TC declara fundada demanda de habeas corpus de Keiko Fujimori y anuló las resoluciones emitidas en el caso cócteles

Nota de prensa
Ordena al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, resolver dentro del más breve término.
TC declara fundada demanda de habeas corpus de Keiko Fujimori y anuló las resoluciones emitidas en el caso cócteles

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21 de octubre de 2025 - 5:18 p. m.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada, por mayoría, la demanda de habeas corpus, interpuesta por Keiko Fujimori Higuchi y declaró nulas y sin efecto, las resoluciones que declararon infundada la excepción de naturaleza de acción por los delitos de lavado de activos y de organización criminal.
Asimismo, declaró improcedente en el extremo que solicita la nulidad de la resolución 110 emitida por el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional por haber operado la sustracción de materia.
Además, declaró sin efecto todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares tramitados en la Carpeta Fiscal 55-2017, incluyendo la nueva acusación fiscal del 2 de julio del 2025.
Finalmente, ordena al Décimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, resolver dentro del más breve término y teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en la sentencia, la situación jurídica de la demandante.
La sentencia señala que la figura penal de “receptación patrimonial”, bajo la cual se pretendía procesar a Fujimori por lavado de activos, fue incorporada al Código Penal peruano recién en noviembre de 2016, es decir, después de los hechos investigados, por lo que aplicarla “implicaría realizar una aplicación retroactiva y desfavorable de la ley penal, afectando gravemente al principio de legalidad penal”.
El fallo también considera que no cabe alegar el delito de organización criminal, ya que esa modalidad implica la existencia de fines delictivos y/o beneficios económicos ilícitos, lo que nada tiene que ver con una finalidad política, plenamente legítima, como es el ganar elecciones.
Igualmente, se señala que la prolongación del proceso, la reiterada devolución de la acusación fiscal para su subsanación y la falta de una definición clara sobre la situación jurídica de la acusada, evidencian una afectación al derecho fundamental a ser juzgado en un plazo razonable.
Votaron a favor, los magistrados Helder Domínguez Haro, Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, César Ochoa Cardich (quien fue el ponente) y Pedro Hernández. Votaron en contra, la presidenta del TC, magistrada Luz Pacheco Zerga y el magistrado Manuel Monteagudo Valdez.
Lima, 21 de octubre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional