TC: Inhabilitación perpetua en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por delitos de organización criminal
Nota de prensaAsimismo, conforme a los fundamentos 48 a 50 de la STC 01962-2021-AA/TC, se realiza una distinción entre el registro del impedimento permanente y la inhabilitación perpetua.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
15 de octubre de 2025 - 2:42 p. m.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró, por mayoría, fundada una demanda de amparo y estableció como doctrina jurisprudencial vinculante que el levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) procederá por orden de la autoridad jurisdiccional, conforme al Código Penal, y a la directiva que regula el RNSSC, aunque ello no implique que deje de figurar en el registro que se encuentra en poder de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), conforme al artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo 1295.
Este caso corresponde a una demanda de amparo contra Servir, que fue declarada fundada al haberse acreditado la vulneración de los derechos al trabajo y a la cosa juzgada, y de los principios de resocialización y rehabilitación. El justiciable cumplió con la sanción de inhabilitación por cuatro meses para ejercer cargo público debido a la comisión de los delitos de colusión desleal y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo conforme a la sentencia penal correspondiente.
Tras acogerse a la conclusión anticipada del proceso, y el cumplimiento de dicho periodo por parte del justiciable, el juez ordenó la rehabilitación. Por ello, el demandante solicitó a Servir que deje sin efecto la inhabilitación permanente inscrita en su contra en el RNSSC, por afectar sus derechos constitucionales y porque era un delito que no incurre en ningún supuesto para la aplicación de la inhabilitación perpetua. Pero, para Servir la sanción de impedimento permanente era de naturaleza perpetua.
El TC detalla que la condición de permanente del impedimento no se refiere a una inscripción perpetua, sino a una inscripción que durará hasta que el juez ordene su retiro, conforme al cumplimiento del plazo de duración de la medida ordenada por él mismo. En tanto, la rehabilitación para dicho caso no es automática según los artículos 6.5 y 6.7 de la Directiva que Regula el Funcionamiento del RNSSC.
Asimismo, conforme a los fundamentos 48 a 50 de la STC 01962-2021-AA/TC, se realiza una distinción entre el registro del impedimento permanente y la inhabilitación perpetua.
La primera sólo se efectuará por la comisión de los delitos fijados en el artículo 2.2 del Decreto Legislativo 1295, y se levantará cuando el juez competente ordene la rehabilitación, respetando el tiempo que haya fijado la sentencia para dicha pena.
La segunda ocurre cuando alguno de los delitos previstos en el artículo 2.2 se encuentren también en el artículo 426 del Código Penal, y recaiga en alguno de los supuestos allí señalados. En estos casos se deberá levantar la sanción y proceder a la rehabilitación cuando el juez lo ordene, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 69 del Código de Ejecución Penal.
La sentencia alcanza al Módulo de Consulta Ciudadana, contenido que deberá retirarse definitivamente, aunque se reitera que dicha información quedará permanentemente en el registro bajo el poder y visibilidad exclusiva de Servir.
Lima, 15 de octubre de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional