TC declaró fundada demanda competencial del Ejecutivo contra el PJ y MP sobre límites de las investigaciones a presidenta de la República
Nota de prensaFijó pautas para investigar al presidente de la República

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
19 de agosto de 2025 - 1:20 p. m.
El Tribunal Constitucional (TC), declaró fundada por mayoría la demanda competencial (Exp. 00006-2024-CC/TC), presentada por el Poder Ejecutivo contra el Poder Judicial y el Ministerio Público y dispuso suspender las investigaciones iniciadas contra la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra, las cuales continuarán con su trámite al concluir el ejercicio del cargo presidencial.
Asimismo, estableció pautas de competencia institucional para armonizar las prerrogativas funcionales previstas en favor del presidente de la república en la Constitución Política, con el interés público en la investigación y persecución del delito a cargo del Ministerio Público y la impartición de justicia por el Poder Judicial:
- Ante presuntos delitos en el ejercicio de funciones, la Fiscalía de la Nación podrá disponer y efectuar los siguientes actos de investigación: (i) toma de declaración del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, incluyendo el reconocimiento de documentos, personas, voces y/o objetos; (ii) realización de pedidos de información, y (iii) solicitar la entrega de prueba documental. En ningún caso se podrá disponer actos de investigación que no respeten la dignidad del cargo, el ejercicio efectivo de la autoridad estatal y que sean limitativos de los derechos fundamentales del titular de la Presidencia de la República.
- Concluidas las investigaciones, y en caso la posible imputación versare sobre materias distintas a los supuestos del artículo 117 de la Constitución Política, se suspenderá el procedimiento respecto del presidente de la república hasta que concluya su mandato. Esta suspensión no impide al Congreso de la República, de ser el caso, ejercer su atribución de declaración de vacancia por incapacidad moral permanente a que se refiere el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución Política.
- El procedimiento parlamentario de acusación constitucional -en la modalidad de antejuicio- que se inicie contra del titular de la Presidencia de la República en ejercicio del cargo, debe referirse única y exclusivamente a delitos vinculados con los supuestos constitucionalmente previstos en el artículo 117 de la Constitución Política. En el caso, haya cesado en el cargo, la acusación constitucional procederá por delitos cometidos en ejercicio de sus funciones y hasta 5 años después de que haya cesado en su respectivo cargo.
- En ambos casos, es el Congreso de la República -a través de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y de la Comisión Permanente- el órgano competente del trámite, investigación y de la votación correspondiente en torno a si ha lugar a formar la causa, o no. Una vez que se haya emitido la resolución acusatoria de contenido penal y se haya dispuesto el levantamiento de la prerrogativa del antejuicio del titular de la Presidencia de la República en ejercicio. Tanto el Ministerio Público, como el Poder Judicial, asumirán la competencia, en su condición de integrantes del sistema de justicia penal encargados de la investigación y procesamiento, respectivamente, en sede penal ordinaria.
- El procesamiento penal contra un titular de la Presidencia de la República -inclusive en el caso de que haya cesado en el cargo y transcurrido los 5 años que comprende el antejuicio-, deberá estar a cargo de las fiscalías supremas y jueces supremos, en virtud del respeto de las prerrogativas constitucionales que le asisten como alto funcionario.
- Las competencias y actuaciones del Ministerio Público y del Poder Judicial, en aplicación de los principios de corrección funcional y de concordancia práctica, deben armonizarse con las prerrogativas constitucionales consagradas en los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución Política que le asisten al titular de la Presidencia de la República. En tal sentido, una vez que se haya dispuesto el levantamiento de la prerrogativa del antejuicio del titular de la Presidencia de la República en ejercicio, la conducción de la investigación y el ejercicio de la acción penal que conciernen a la Fiscalía de la Nación, así como la función jurisdiccional que atañe al Poder Judicial, deben cumplirse en concordancia con parámetros de razonabilidad y proporcionalidad y a la luz de los principios de legalidad, interdicción de la arbitrariedad y presunción de inocencia.
- El entorno del titular de la Presidencia de la República -familiares, servidores y funcionarios- que se encuentre vinculado con la presunta comisión de delitos, puede ser materia de investigación que disponga el Ministerio Público conforme al marco competencial conferido por la Constitución Política, con pleno respeto de los derechos fundamentales.
- La Fiscalía de la Nación, como titular de la conducción de la investigación en contra del titular de la Presidencia de la República en ejercicio del cargo, debe garantizar, bajo responsabilidad funcional, la reserva y el secreto de las investigaciones que tiene a su cargo, como exigencia derivada del mandato legal prescrito en el artículo 324 del Nuevo Código Procesal Penal.
El Tribunal concluyó que las disposiciones fiscales y la resolución judicial cuestionadas en el proceso constitucional han menoscabado la competencia de la actual titular de la Presidencia de la República, prevista en el artículo 118.3 de la Constitución Política, así como las competencias y atribuciones que titulariza el Primer Mandatario y que integran el estatuto presidencial, afectando intensamente el ejercicio efectivo de la autoridad estatal.
Lima, 19 de agosto de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional