Sobre Constitución y control funcional expuso el vicepresidente del TC Helder Domínguez en aniversario de la Autoridad Nacional de Control
Nota de prensaAseguró que la única forma de limitar al poder es a través de la Constitución, que es la norma suprema política-jurídica para controlarnos conforme a los principios de constitucionalidad.


Fotos: Oficina de Imagen Institucional
7 de agosto de 2025 - 6:30 p. m.
En el marco de las actividades programadas por el II aniversario de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), el vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), magistrado Helder Domínguez Haro, expuso sobre la Constitución y el control funcional.
La exposición se realizó en la Sala de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia, donde el magistrado Domínguez Haro indicó que desde que el hombre apareció en la tierra, siempre ha existido el poder, en el sentido de dirección, como esa capacidad de organizar, por lo que una sociedad para desarrollarse requiere de poder, que es consustancial al ser humano porque somos seres que nos relacionamos siempre.
Destacó que el poder coexiste junto al control, cuyo ropaje es el estado constitucional de derecho, donde observamos el control de derechos y el control del poder, consustanciales a la estructura social del ser humano y la dinámica social.
Aseguró que la única forma de limitar al poder es a través de la Constitución, que es la norma suprema política-jurídica para controlarnos conforme a los principios de constitucionalidad o de acuerdo con las leyes, porque un mundo sin normas es una utopía, por lo que estas deben tener sentido y en esta tarea desempeñan un rol importante los jueces.
El magistrado Helder Domínguez afirmó que dentro de esa pluralidad de controles, destaca la labor de control por parte de los jueces de la ANC-PJ, con el objeto de supervisar y vigilar el desempeño de los jueces y personal jurisdiccional, que incluye el despacho jurisdiccional.
Y ese control funcional, al detectarse conductas disfuncionales, debe hacerse respetando el debido proceso, el principio de tipicidad en la línea jurisprudencial y el contexto de su aplicación, sobre la base de la Constitución y la tríada conformada por la Ley Orgánica del Poder Judicial y las leyes de Carrera Judicial y de creación de la ANC-PJ. Resaltó la importancia del quehacer contralor para mejorar la impartición de justicia y la predictibilidad en aras de una impartición de justicia transparente y efectiva.
Enfatizó que, ante el cuestionamiento de las actuaciones y las resoluciones disciplinadas, la vía es el proceso contencioso administrativo, salvo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, corresponda una tutela de urgencia, como, por ejemplo, que se pueda producir la irreparabilidad del derecho, entre otras situaciones.
Indicó que los órganos de control también deben hacer un ejercicio de autocontrol porque no pueden excederse en sus atribuciones o cometer arbitrariedades.
Las palabras de bienvenida y de cierre estuvieron a cargo del jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Dr. Roberto Palacios Bran, quien también expuso sobre el garantismo en procedimiento administrativo disciplinario de control.
También participó el juez supremo titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dr. Ramiro Bustamante Zegarra.
Lima, 7 de agosto de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional