TC declaró inconstitucionales los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar del D. Leg. 1373 sobre extinción de dominio
Nota de prensaAsí lo estableció el TC, en la sentencia (Exp. 00008-2024-PI/TC), que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Poder Ejecutivo.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
30 de julio de 2025 - 6:30 p. m.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró -por mayoría- inconstitucionales los numerales 2.1 y 2.5 del artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo 1373 sobre extinción de dominio, en su redacción original, porque tal como han sido redactados resultan lesivos al derecho fundamental a la propiedad, al principio de irretroactividad de las normas, al derecho a la presunción de inocencia y al debido procedimiento, porque no hubo derecho de defensa.
Así lo estableció el TC, en la sentencia (Exp. 00008-2024-PI/TC), que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Defensoría del Pueblo contra el Poder Ejecutivo. El Tribunal, para minimizar el impacto de la expulsión del ordenamiento jurídico de esas disposiciones, emitió una sentencia interpretativa en el sentido de que solamente es aplicable para supuestos acaecidos con posterioridad a su entrada en vigor.
Asimismo, exhortó al Poder Legislativo para que implemente un mecanismo que permita al absuelto de un proceso penal recuperar aquellos bienes que le fueron extinguidos o, en su defecto, que sea indemnizado con el valor de mercado más los intereses correspondientes.
Igualmente, el TC ordena a los jueces del Subsistema Nacional de Extinción de Dominio archivar ipso facto todas las demandas de extinción de dominio sustentadas en ilícitos no penales y en delitos no comprendidos en la modificación introducida con posterioridad a la interposición de la demanda.
Además, declaró infundada la demanda en lo que respecta a los artículos 2.4 y 2.9 -en su redacción original- del artículo II, así como los artículos 3.10 y 3.11 del Título Preliminar del D. Leg. 1373, y los artículos 7.1.b, 7.1.f, 24, 31.2, 32 -en su redacción original-, pero siempre que sean interpretados conforme a lo indicado en la sentencia. Asimismo, declaró infundada la demanda en lo demás que contiene.
Lima, 30 de julio de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional