Ciclo de conferencias sobre mecanismos de acceso al Tribunal Constitucional: “Recurso de agravio constitucional II” realizó el CEC del TC
Nota de prensaEsta actividad académica fue organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, bajo la dirección general del magistrado César Ochoa Cardich.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
25 de julio de 2025 - 5:39 p. m.
En el segundo día de conferencias, los asesores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional (TC), Jhonathan Ávila Romero y Franco Germaná Inga, abordaron los actos lesivos homogéneos, así como el recurso de apelación por salto y los recursos de agravio constitucional (RAC) atípicos vigentes y no vigentes.
Sobre la represión de los actos lesivos homogéneos, Jhonathan Ávila sostuvo que es un mecanismo de protección de derechos fundamentales frente a actos que presentan características similares a aquellos que ya fueron considerados contrarios a dichos derechos en una sentencia previa.
Detalló que la decisión que declara un acto lesivo homogéneo debe tener efectos inmediatos, sin perjuicio de que sea apelada, en coherencia con la protección judicial rápida y efectiva de los derechos fundamentales.
Aseveró que el TC ha creado el recurso de agravio constitucional verificador de la homogeneidad del acto lesivo, para cuando el Poder Judicial deniega la solicitud. También se ha creado el recurso de queja en caso de denegatoria de dicho recurso.
Con respecto a la apelación por salto, dijo que es una variante impugnatoria excepcional diseñada para garantizar la concreción de los fines de los procesos constitucionales y el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales.
Por su parte, Franco Germaná aseguró que el RAC es una institución procesal que, en el marco de los procesos constitucionales de tutela de derechos fundamentales, viabiliza el ejercicio del derecho a la pluralidad de instancias, reconocido en el artículo 139, inciso 6 de la Constitución.
Indicó que la figura del RAC atípico fue creada jurisprudencialmente por el TC con base en el principio de autonomía procesal, con el fin de conocer ciertos casos aun cuando no se cumplen los requisitos formales del RAC tradicional.
Detalló que, con la evolución jurisprudencial y vigencia del Nuevo Código Procesal Constitucional, se han dejado atrás algunas modalidades de RACs atípicos, mientras que otros mantienen su vigencia.
Añadió que el RAC a favor de la inimpugnabilidad de la actuación inmediata de sentencia permite salvaguardar la eficacia de esta institución en línea con lo dispuesto en el Nuevo Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia del TC.
Ambos conferencistas dieron a conocer de forma virtual las sentencias del TC donde ocurrieron estos casos.
La actividad académica, organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, bajo la dirección general del magistrado César Ochoa Cardich, tuvo como moderadora a la asesora jurisdiccional con funciones de directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Lima, 25 de julio de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional