CEC del TC inició el ciclo de conferencias sobre mecanismos de acceso al Tribunal Constitucional: “Recurso de agravio constitucional I”

Nota de prensa
Con las conferencias virtuales de los asesores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional (TC), Luis Sáenz Dávalos y Rosa Isabel Sánchez Benites, se desarrolló la actividad académica.
CEC del TC inició el ciclo de conferencias sobre mecanismos de acceso al Tribunal Constitucional: “Recurso de agravio constitucional I”

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

24 de julio de 2025 - 3:41 p. m.

Con las conferencias virtuales de los asesores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional (TC), Luis Sáenz Dávalos y Rosa Isabel Sánchez Benites, se desarrolló la actividad académica, organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, bajo la dirección general del magistrado César Ochoa Cardich.
La primera conferencia estuvo a cargo de Luis Sáenz, quien explicó que el recurso de agravio constitucional (RAC) es el principal instrumento a través del cual se puede acceder a la justicia constitucional especializada, particularmente cuando se trata de los procesos constitucionales de tutela de derechos como el habeas corpus, el amparo, el habeas data y el cumplimiento.
Destacó que el RAC no es un recurso ordinario, sino excepcional, ya que solamente lo pueden plantear quienes han demandado la protección de sus derechos fundamentales por un fallo de carácter desestimatorio o denegatorio de su pretensión. Aseveró que no pueden acceder al TC aquellos que obtuvieron fallo favorable, salvo específicas excepciones que puede plantear la casuística.
También precisó que el plazo para promover dicho mecanismo impugnatorio es de 10 días hábiles contabilizados desde el día siguiente a la fecha de la notificación judicial que le resulta desfavorable a sus intereses y debe ser interpuesto ante la Sala del Poder Judicial que desestimó a nivel de segunda instancia el RAC.
Igualmente, explicó la evolución que ha tenido el denominado recurso de agravio atípico, haciendo un recuento de aquellas modalidades que ya no existen, como ocurrió con las establecidas en el expediente 4853-2004-PA sobre recurso de agravio contra sentencias constitucionales estimatorias que desconozcan los precedentes constitucionales o las reconocidas en los expedientes 2663-2009-PHC; 05811-2015-HC, 01711-2014-PHC sobre recurso de agravio a favor del orden constitucional. Finalmente, se refirió a aquellas variantes de recurso de agravio atípico que todavía existen o continúan desarrollándose casuísticamente.
A su turno, Rosa Isabel Sánchez analizó en sus principales detalles los RAC atípicos de los que actualmente viene dando cuenta la jurisprudencia del TC, como los establecidos en los expedientes 00168-2007-Q/TC (Caso Banco Continental); 00201-2007-Q/TC (Caso Asociación Pro Vivienda Vecinos de la Urbanización Neptuno); 0004-2009-PA/TC (Caso Roberto Allca Atachahua); 05496-2011-PA/TC (Caso Agustín Llantoy Palomino); 1245-2014-PA (Caso Jorge Pacheco Munayco) y 00018-2023-Q/TC (Caso Acruta & Tapia Ingenieros SAC).
La moderación del evento estuvo a cargo de la asesora jurisdiccional con funciones de directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.

Lima, 24 de julio de 2025

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