Agenda constitucional sobre el precedente constitucional realizaron el CEC del TC y la Corte Superior de Justicia de Tacna
Nota de prensaAseveró que en el país se han desarrollado dos códigos procesales en materia constitucional, el del 2004 y el del año 2021, que es el que rige a través de la Ley n. ° 32153.





Fotos: El asesor jurisdiccional del TC, Luis Sáenz Dávalos, durante su exposición en la agenda constitucional sobre el precedente constitucional.
27 de junio de 2025 - 2:03 p. m.
El evento fue organizado por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC) y la Comisión Distrital de Capacitación de Magistrados (CDCM) de la
Corte Superior de Justicia de Tacna (CSJT), siendo el expositor el asesor jurisdiccional del TC, Luis Sáenz Dávalos, mientras que como panelistas participaron el juez superior
de la Sala Especializada Laboral Permanente de la CSJT, Jael Angel Flores Alanoca, y el juez superior de la Segunda Sala Especializada Civil Permanente de la CSJT, Vladimir
Omar Salazar Díaz.
Luis Sáenz señaló que el precedente tuvo su origen en el modelo jurídico anglosajón pero que ha tenido su propio proceso de adaptación a la realidad peruana. En cuanto tal se caracteriza por ser obligatorio o vinculante, y por su naturaleza, solamente se aplica a aquellos casos iguales a aquel donde se le incorpora de forma primigenia.
Detalló que la práctica del precedente se ha visto materializada en tres ámbitos distintos: el de carácter administrativo, el judicial y el propiamente constitucional.
Mientras que el primero se aplica para casos de naturaleza administrativa y se encuentra regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo General, el segundo opera en el ámbito de la justicia ordinaria, habiendo sido implementado a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y posteriormente precisado en algunos códigos
procesales, como el Código Procesal Civil y el Código Procesal Penal.
Sin embargo, donde mayor consolidación ha tenido la técnica del precedente, es en el ámbito propiamente constitucional, habiendo sido recogido expresamente tanto en el
Código Procesal Constitucional del año 2004, como en el Nuevo Código Procesal Constitucional del año 2021, apreciándose una cierta evolución en su esquema
regulativo.
En el caso del último de nuestros Códigos, el tratamiento del precedente constitucional lo encontramos recogido en el artículo VI de su título Preliminar,
que establece varios aspectos de importancia.
De acuerdo con lo señalado, el precedente constitucional lo puede generar tanto el Tribunal Constitucional como el Poder Judicial a través de las Salas Constitucionales de
la Corte Suprema cuando aquellas conocen de un proceso de acción popular, dejándose en claro que siempre ha de estarse a la observancia obligatoria de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en cuanto a órgano de control constitucional.
El precedente constitucional, por otra parte, siempre debe establecerse de modo expreso, a la par que traducirse en una o varias reglas de obligatorio cumplimiento, a lo que debe añadirse la necesidad de que el mismo delimite sus efectos normativos, definiendo el momento desde el cual este resulta obligatorio.
Otro de los aspectos derivados de su regulación implica la posibilidad de que el precedente pueda ser dejado sin efecto, siempre que el órgano que lo generó motive de forma cualificada el sustento de su decisión.
Otro de los detalles que ofrece la actual regulación permite considerar una diferencia en la forma como aprueban los precedentes constitucionales, tanto el Tribunal Constitucional, como la Corte Suprema. A este respecto y mientras que en el primer caso, se exige un número de cinco votos conformes de un total de siete magistrados,
en el segundo caso, se impone un total de cuatro votos conformes de un total de cinco jueces supremos.
Finalmente, el expositor resaltó la pertinencia de seguir profundizando en algunos aspectos aún no abordados por la jurisprudencia, siendo uno de los mismos el relativo a la posición del precedente constitucional en el sistema de fuentes del Derecho.
Previo a la exposición del asesor Luis Sáenz, la directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce, en nombre del director general del CEC, magistrado César Ochoa Cardich indicó que el CEC es el órgano académico y de investigación del TC y que una de sus funciones principales es fomentar el conocimiento en temas constitucionales y difundir las líneas jurisprudenciales de esta alta corte.
Añadió que el precedente constitucional es una herramienta clave para garantizar la coherencia y estabilidad del ordenamiento jurídico, así como la predictibilidad en la aplicación del derecho.
Acotó que, a través de los precedentes, el TC no sólo resuelve casos concretos, sino que también tiene una tarea importante de orientar la interpretación constitucional en todo el país.
La actividad académica se desarrolló en el auditorio de la CSJT, en calle Inclán s/n.
Lima, 27 de junio de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional