Universidad Privada de Tacna fue sede de agenda constitucional "El reconocimiento de los derechos fundamentales"

Nota de prensa
El evento académico tuvo como expositor al asesor jurisdiccional del TC, Luis Sáenz Dávalos.
Universidad Privada de Tacna fue sede de agenda constitucional "El reconocimiento de los derechos fundamentales"
Universidad Privada de Tacna fue sede de agenda constitucional "El reconocimiento de los derechos fundamentales"
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Universidad Privada de Tacna fue sede de agenda constitucional "El reconocimiento de los derechos fundamentales"

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

26 de junio de 2025 - 9:43 p. m.

El evento académico, organizado por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC), bajo la dirección general del magistrado César Ochoa Cardich tuvo como expositor al asesor jurisdiccional del TC, Luis Sáenz Dávalos, y como panelistas a los docentes de derecho constitucional de la Universidad Privada de Tacna, Gina Tapia Liendo y Humberto Manrique López.
La agenda constitucional se desarrolló en el auditorio “Luis Mellado Manzano” de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Tacna, ubicada en la Av. Jorge Basadre Grohmann s/n Pocollay – Tacna. Su decano, Rafael Fortunato Supo, fue el encargado de dar las palabras de bienvenida al evento y agradeció la presencia de los representantes del TC y CEC, así como de los docentes, estudiantes y público presente.
Luis Sáenz explicó que los derechos fundamentales en cuanto a atributos, facultades o libertades reconocidas en favor del ciudadano, admiten diversas formas de ser
individualizados.
A este respecto destacó que entre las fórmulas más frecuentes de las cuales se han valido nuestros operadores jurídicos, en particular el Tribunal Constitucional, para llegar a la conclusión de que nos encontramos ante auténticos derechos, la más conocida, se evidencia a partir del razonamiento gramatical o positivo que considera a los derechos fundamentales como aquellos textualmente consignados en la norma constitucional, como ocurre, entre otros, con el derecho a la igualdad, el derecho a la vida o el derecho a la propiedad.
Sin embargo, otra manera de reconocer los derechos fundamentales opera por conducto de los denominados derechos fundamentales no enumerados, que son todos aquellos atributos, facultades o libertades que, aunque no han sido expresamente reconocidos por la norma constitucional, se les puede considerar como existentes a partir de una interpretación extensiva de la Constitución sustentada con base en determinados principios, como la dignidad de la persona, el estado democrático o de derecho, la forma republicana de gobierno y el principio de soberanía popular, a los que se refiere el artículo 3° de la Constitución Política del Estado. En ese sentido enfatizó que la jurisprudencia constitucional ha testimoniado una notoria cantidad de nuevos derechos que han ido generándose como consecuencia de tales interpretaciones.
Ello, no obstante, también detalló que, conforme a la jurisprudencia, se han aceptado otras rutas alternas que también podrían ser utilizadas como eventuales nuevos caminos para reconocer un nuevo derecho, como de hecho ha ocurrido con determinadas cláusulas de naturaleza genérica, siendo una de ellas el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que en su momento permitió el reconocimiento de los denominados derechos sexuales y reproductivos.
En este contexto también resaltó la importancia de que los operadores jurídicos sepan delimitar cuando es que un derecho merece reconocimiento, siendo elementos como
la fundamentalidad, un aspecto esencial a resaltar.
Finalmente, precisó que un tercer razonamiento en el reconocimiento de los derechos tiene que ver con el contexto internacional que permite considerar como atributos
fundamentales a los nacidos preliminarmente en los tratados y acoplados a posteriori en el orden constitucional interno, lo que justifica hablar de auténticos derechos
fundamentales internacionalizados. En este sentido, la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución establece que los derechos y libertades se interpretan,
leen y entienden de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por
el Perú.
Previa a la exposición de Sáenz Dávalos, la directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce informó que el CEC es el órgano de apoyo académico y de investigación del TC, siendo una de sus funciones principales el fomentar el conocimiento en temas constitucionales y difundir su jurisprudencia a través de las agendas constitucionales.
Lima, 26 de junio de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional