Presidenta del TC Luz Pacheco expuso en evento sobre la libertad religiosa en el Perú en cuanto a la asistencia religiosa
Nota de prensaDestacó que el derecho a la libertad religiosa se encuentra reconocido en los incisos 3 y 18 del artículo 2° de la Constitución


Fotos: Oficina de Imagen Institucional
13 de junio de 2025 - 10:03 p. m.
La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga participó como ponente en la Conferencia del Área Sudamericana Noroeste de la Sociedad Legal J. Reuben Clark con el tema “La libertad religiosa en el Perú en cuanto a la asistencia religiosa”. Destacó que el derecho a la libertad religiosa se encuentra reconocido en los incisos 3 y 18 del artículo 2° de la Constitución, en los que se precisan no sólo la libertad de creencia, sino también, el derecho a participar en actos de culto, teniendo como límite la moral y el orden público. En su intervención comentó tres sentencias del Tribunal Constitucional sobre esta materia.
La primera (Exp. 05416-2009-AA), había resuelto una demanda que exigía el retiro “en todas las salas judiciales y despacho de magistrados a nivel nacional, de símbolos de la religión católica como la Biblia o el crucifijo” y excluir “en toda diligencia o declaración ante el Poder Judicial, la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante en general”.
Pacheco precisó que el TC consideró, respecto al primer extremo, que “la sola presencia de un crucifijo o una Biblia en un despacho o tribunal del Poder Judicial, no fuerza a nadie a actuar en contra de sus convicciones” y reconoce, en todo caso, que el Poder Judicial puede decidir “quitar los crucifijos o Biblias de los despachos y tribunales”, pero no porque sea inconstitucional mantenerlos. Y que la laicidad del Estado no equivale a que promueva el agnosticismo o tenga una actitud hostil hacia la religión. En cuanto al segundo pedido, el Tribunal dio la razón al demandante porque la libertad religiosa comprende el derecho a no manifestar las propias creencias. Y que ese dato, en principio es irrelevante para determinar la existencia de un delito y, más bien, podría originar un prejuicio en los jueces. Sin embargo, avaló la constitucionalidad de la pregunta si lo que se quiere determinar es si el delito tuvo origen en algún fanatismo religioso.
La segunda sentencia (Exp. 01581-2022-PA/TC) se originó por una demanda contra el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por considerar el demandante que las preguntas del censo de 2017, sobre datos de la vivienda violaban el derecho a la inviolabilidad del domicilio y la pregunta 26 sobre la religión, porque impedía mantener reserva sobre las personales convicciones religiosas.
El recurso de agravio constitucional sólo estuvo referido a la redacción de la pregunta 26, por tanto, el TC estimó que el demandante había consentido en lo decidido por la Sala respecto a la inviolabilidad del domicilio. Y que, la fórmula empleada en el censo para conocer la religión de los ciudadanos no permitía mantener la reserva, pues daba tres opciones para declarar la religión que se profesaba y la cuarta, sólo permitía declarar que no se tenía religión alguna. El Tribunal consideró que se había vulnerado el derecho a la libertad religiosa y exhortó al INEI para que las futuras encuestas ofrezcan alternativas suficientes que garanticen el derecho constitucional a guardar reserva sobre las convicciones religiosas, filosóficas, políticas o de cualquier otra índole de los ciudadanos.
La tercera sentencia (Exp. 02700-2006-HC/TC), resolvió el habeas corpus presentado por Víctor Polay Campos, uno de los líderes del grupo terrorista MRTA, quien reclamaba, entre otros pedidos, el derecho a ser asistido por un consejero espiritual, como manifestación de la libertad de culto. El Tribunal desestimó, al igual que las instancias inferiores, casi todo el petitorio, salvo este punto porque es deber del Estado, facilitar la práctica de la religión de los ciudadanos y este deber es particularmente importante respecto a las personas que se encuentren dentro de un régimen especial de sujeción, como por ejemplo en hospitales, asilos, centros de rehabilitación, centros de formación militar, establecimientos penitenciarios, entre otros. Desde entonces el demandante pudo recibir la visita de un sacerdote católico y la sentencia puso de manifiesto la ayuda de la práctica religiosa para la resocialización de las personas que han cometido delitos y sentó un precedente para casos similares.
Lima, 13 de junio de 2025
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional