Declaran inconstitucional prohibición de negociación colectiva para incremento de remuneraciones de trabajadores estatales

Nota de prensa
El TC advirtió que la regulación de la negociación colectiva para trabajadores estatales debe complementarse con legislación que emita el Congreso de la República.
Declaran inconstitucional prohibición de negociación colectiva para incremento de remuneraciones de trabajadores estatales

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

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16 de setiembre de 2015 - 3:08 p. m.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró la inconstitucionalidad de la prohibición establecida en el artículo 6º de la Ley de Presupuesto para el año 2013, mediante la cual se impedía la negociación colectiva para obtener incrementos salariales en beneficio de los trabajadores de la Administración Pública. Asimismo, declaró, por conexidad, la inconstitucionalidad de restricciones similares contenidas en las Leyes de Presupuesto de los años 2014 y 2015. Todo ello en el proceso de inconstitucionalidad promovido en contra de diversas disposiciones de las Leyes de Presupuesto de los años 2012 y 2013 (Expedientes 003-20013-PI/TC, 004-2013-PI/TC, 0023-2013-PI/TC, acumulados).

Sin embargo, el TC recalcó que en la negociación colectiva que se da en el ámbito del sector público, a diferencia del sector privado cuyas posibilidades de ejecución dependen únicamente de la autonomía de los participantes, los acuerdos que versan sobre aspectos monetarios deben compatibilizarse con el presupuesto nacional, el cual está condicionado por factores como el crecimiento económico, la deuda pública, la demografía, la tasa de desempleo, entre otros; razón por la cual, para el caso de trabajadores estatales, todo incremento remunerativo que se acuerde a través de la negociación colectiva estará condicionado a su futura aprobación por el Congreso de la República.

Respecto de la vigencia de esta sentencia en el tiempo, el TC advirtió que la regulación de la negociación colectiva para trabajadores estatales debe complementarse con legislación que emita el Congreso de la República a partir de la primera legislatura ordinaria del período 2016-2017, y por un plazo que no podrá exceder de un año, por lo que suspendió los efectos de la referida declaración de inconstitucionalidad durante dicho lapso.

Lima, 16 de setiembre del 2015