TC exhorta a Lan Perú S.A. se abstenga de impedir el embarque de pasajeros que no presenten DNI vigentes
Nota de prensaAun cuando el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –Decreto Supremo 015-98-PCM– dispone que el DNI caduco pierde su vigencia

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
19 de febrero de 2016 - 4:45 p. m.
El Tribunal Constitucional (TC), a través del Expediente 02310-2013-PA/TC, declaró infundada la demanda de amparo promovida por LAN PERÚ S.A. Allí, se pretendía que se declare la nulidad de las sentencias emitidas en el Expediente 0247-2009, mediante la cual se dispuso que dicha empresa se abstenga de solicitar a doña Zaida Catalina Pérez Escalante la presentación de su DNI vigente para permitir su embarque en vuelo aéreo; así como se abstenga de realizar prácticas restrictivas desproporcionadas, lesivas al derecho a la libertad de tránsito. Asimismo, exhortó a LAN PERÚ S.A. se abstenga de impedir el embarque de pasajeros que se identificaran con un DNI caduco.
Cabe destacar que, para el máximo órgano de justicia constitucional, las resoluciones judiciales impugnadas fueron emitidas respetando los derechos constitucionales al debido proceso y tutela procesal efectiva invocados por LAN PERÚ S.A., al coincidir con la motivación expresada en ellas respecto de la interpretación de la Resolución Ministerial 509-2003-MTC/02 –que aprueba el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil– sobre la exigibilidad de la presentación de los documentos de identidad nacionales, esto en concordancia con el derecho a la libertad de tránsito.
Cabe destacar que, para el máximo órgano de justicia constitucional, las resoluciones judiciales impugnadas fueron emitidas respetando los derechos constitucionales al debido proceso y tutela procesal efectiva invocados por LAN PERÚ S.A., al coincidir con la motivación expresada en ellas respecto de la interpretación de la Resolución Ministerial 509-2003-MTC/02 –que aprueba el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil– sobre la exigibilidad de la presentación de los documentos de identidad nacionales, esto en concordancia con el derecho a la libertad de tránsito.
En tal sentido, el TC concluyó que aun cuando el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –Decreto Supremo 015-98-PCM– dispone que el DNI caduco pierde su vigencia y no podría acreditar la identidad de su titular, dicha previsión no puede ser interpretada de modo aislado o descontextualizada del ordenamiento jurídico y, en particular, de los derechos reconocidos por la Constitución. Ello exige, sobre todo, como en el caso de derechos como el de la libertad de tránsito o de locomoción, ser plenamente respetados, pudiendo ser solo limitados o restringidos por razones plenamente justificadas, como lo son la existencia de un mandato judicial, motivos de sanidad, aplicación de la ley de extranjería y estados de excepción; situaciones que, sin embargo, no se pueden aparejar en términos constitucionales, a la conducta inconstitucional de impedir el embarque de pasajeros en un vuelo comercial por no haberse identificado con un DNI vigente.
Lima, 19 de febrero de 2016