Conferencia internacional sobre debido proceso y garantías constitucionales realizó el Centro de Estudios Constitucionales del TC
Nota de prensaEvento académico virtual del CEC del TC.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
17 de diciembre de 2024 - 8:00 p. m.
Los conferencistas fueron el magistrado del TC, César Ochoa Cardich, director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC), y la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Flavia Carbonell Bellolio.
La profesora Carbonell dijo que una garantía procesal es una técnica de tutela de derechos de los ciudadanos frente al ejercicio de la jurisdicción, y que debe existir una concepción unitaria y minimalista de las garantías procesales aplicables a todo proceso judicial ante tribunales ordinarios y especiales.
Sobre esta aproximación minimalista destaca que es de carácter garantista y protector, y que va a permitir que las personas conozcan los mecanismos de impugnación frente a infracciones jurisdiccionales al debido proceso.
En tanto, el magistrado César Ochoa sostuvo que una concepción minimalista del debido proceso parece que no fuera garantista, pero, en rigor, cualquier infracción a una norma procesal no puede ser entendida como una vulneración al debido proceso.
Dijo que, en el Perú, tenemos reconocido a nivel constitucional, el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, y el Código Procesal Constitucional desarrolla el amparo contra resoluciones judiciales y el habeas corpus contra resoluciones judiciales.
Destaca que buena parte de la carga procesal en el Tribunal Constitucional es sobre habeas corpus contra sentencias judiciales, y qué sobre la tutela procesal efectiva el Código Procesal Constitucional establece que es aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan de modo enunciativo sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio, igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos a los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de la resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal.
Asegura que son 14 derechos dentro de este concepto paraguas que se aplica a la tutela procesal efectiva, y que una aproximación minimalista de esta tutela procesal efectiva o del debido proceso sería el tema para otro debate y debe enfocarse en el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, porque en muchos de estos amparos y habeas corpus lo que se cuestiona es la motivación, lo que en realidad en muchos casos se pretende un reexamen de una sentencia firme.
Agrega que, debe haber, una concepción minimalista de hasta donde se puede hablar de revisión de las motivaciones y la razonabilidad, porque si no el Tribunal Constitucional o la justicia vía procesos constitucionales termina en una súper casación en los procesos penales.
También hizo la pregunta sobre el contenido de la tutela procesal efectiva y si éste debe ser un proceso mínimo o un proceso laxo, más amplio, difuso, que podría generar inseguridad jurídica.
La moderación de este evento académico virtual estuvo a cargo de la directora académica del CEC, María Candelaria Quispe Ponce.
Vea la conferencia en el siguiente enlace: https://www.facebook.com/profile.php?id=100064758276726
Lima, 17 de diciembre de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional