Ante incompatibilidad entre norma convencional y constitucional se debe preferir la que favorezca a la persona afirmó Helder Domínguez

Nota de prensa
Así lo dio a conocer durante la mesa de debate sobre “El Litigio Constitucional en sede ordinaria y constitucional” desarrollada en el VIII Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional.
Ante incompatibilidad entre una norma convencional y otra constitucional se debe preferir la que favorezca más a la persona humana afirmó el magistrado del TC Helder Domínguez
Ante incompatibilidad entre una norma convencional y otra constitucional se debe preferir la que favorezca más a la persona humana afirmó el magistrado del TC Helder Domínguez

Fotos: Oficina de Imagen Institucional

Oficina de Imagen Institucional

23 de agosto de 2024 - 8:20 p. m.

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro, quien también se desempeña como director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, afirmó que conforme a la interpretación pro libertatis o la interpretación de preferencia de los derechos fundamentales, regulado en el título preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, en caso existiera una incompatibilidad entre la norma convencional y la norma constitucional, se debe preferir aquella que favorezca más a la persona humana.
Así lo dio a conocer el viernes último durante la mesa de debate sobre “El Litigio Constitucional en sede ordinaria y constitucional” desarrollada en el VIII Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional realizado del 22 al 24 de agosto, en Cusco, en el auditorio Arena Qollana de la Universidad Andina del Cusco.
El magistrado Domínguez Haro dijo que difícilmente se puede pensar que haya personas que piensen lo contrario, porque la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, y que ello no significa que vaya en contra del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Detalló que no existen derechos absolutos y que todo el derecho está limitado por la constitucionalidad, y que el TC, como órgano de control y de equilibrio de nuestra sociedad, tiene en sus fallos la enorme responsabilidad de realizar esta interpretación.
Indicó que el TC realiza primero una interpretación literal, semántica de la norma, de acuerdo al modelo o diseño de nuestra Constitución y según los fines y valores constitucionales, así conforme a los alcances del artículo 202, inciso 2 al establecer que al Tribunal Constitucional le corresponde resolver en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de los procesos constitucionales de la libertad, llámese proceso de habeas corpus, habeas data, amparo y proceso de cumplimiento; no puede interpretarse en sentido contrario para el caso de resoluciones estimativas cuando se controla los procesos judiciales en lavado de activos, tráfico ilícitos de droga y terrorismo, como así lo estableció la conformación anterior del Tribunal Constitucional.
Y en los casos en que esa interpretación literal no es suficiente se puede acudir a diferentes interpretaciones como la interpretación evolutiva, institucional, sistemática, entre otras.
Indico de la importancia de constitucionalistas comprometidos con la constitucionalidad a diferencia de los llamados “constitucionalistas mediáticos” o “coloquiales” que abundan.
En el bloque donde participó el magistrado Helder Domínguez, el viernes 23 de agosto, también intervinieron los constitucionalistas José Palomino Manchego, Joseph Campos, Jhonny Tupayachi, Carlos Mesías Ramírez, siendo el moderador Luis Cáceres.
Cusco, 23 de agosto de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional