Presidente del TC Francisco Morales dio conferencia sobre el proceso competencial en Congreso de Derecho Procesal Constitucional en Cusco
Nota de prensaEn su disertación, indicó que quienes más recurren al TC con esta demanda son los gobiernos locales (68 %), los poderes Ejecutivo y Legislativo (14 %), los órganos constitucionalmente autónomos (10 %)
Fotos: Oficina de Imagen Institucional
23 de agosto de 2024 - 8:35 p. m.
Cusco, 23 de agosto (Especial).- El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Francisco Morales Saravia, expuso sobre “El proceso competencial” en el VIII Congreso Nacional de Derecho Procesal Constitucional, en la Universidad Andina del Cusco.
El titular del TC explicó que el proceso competencial, se produce cuando alguno de los poderes del Estado o entidades públicas adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes confieren a otro.
Agregó que, en un conflicto competencial se puede interponer una medida cautelar, y según el nuevo Código Procesal Constitucional (CPC), se requiere de cinco votos para declarar fundada la demanda y también para aprobar la medida cautelar. Recordó que el anterior CPC establecía que se requerían 4 votos.
En su disertación, indicó que quienes más recurren al TC con esta demanda son los gobiernos locales (68 %), los poderes Ejecutivo y Legislativo (14 %), los órganos constitucionalmente autónomos (10 %) y los gobiernos regionales (8 %).
Morales Saravia señaló que durante el periodo 2014 y 2022 se resolvieron 40 demandas, de los cuales 4 fueron fundadas (10%), 9 infundadas (22%) y 27 improcedentes (68%). En el actual pleno, en el periodo 2022 a 2024, se resolvieron 12 demandas, de los cuales 4 fueron fundadas (33%), 2 infundadas (17 %) y 6 improcedentes (50%).
Comentó que entre los casos resueltos por el TC, figuran el que resolvió que la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza es contraria a la Constitución; cuando estableció que la Junta Nacional de Justicia tiene competencia constitucional para llevar a cabo procedimientos de investigación contra los fiscales supremos. Además, declaró fundada la demanda competencial sobre el proceso de amparo que impedía al Congreso seguir el procedimiento de designación del Defensor del Pueblo, la realización de investigaciones parlamentarias sobre asuntos de interés público y el seguido por la Sunedu.
Igualmente, en la demanda competencial presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Municipalidad Distrital de Barranco contra el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre los parámetros urbanísticos II, estableció que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones, son competencias exclusivas de los gobiernos locales, entre otras sentencias.
Comentó que entre los casos pendientes por resolver figuran los casos de la Defensoría del Pueblo vs Poder Ejecutivo, sobre las respuestas a las recomendaciones de la Defensoría; de la Junta Nacional de Justicia vs Poder Judicial sobre la facultad de trasladar jueces; del Congreso de la República vs Poder Judicial sobre la reposición de miembros de la JNJ inhabilitados por el Congreso; y del Poder Ejecutivo vs Poder Judicial y el Ministerio Público sobre los alcances del artículo 117 de la Constitución en las investigaciones al Presidente de la República.
Cusco, 23 de agosto de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional