Conferencia del CEC del TC abordó la “Vulneración del derecho fundamental de las creaciones desde el caso TikTok – EE.UU.”
Nota de prensaSobre el caso TikTok dijo que EE:UU. es miembro de ADPIC, que ratifica que son aplicables una parte extensa de los derechos de autor del Convenio de Berna sobre derechos de autor.



Fotos: Oficina de Imagen Institucional
15 de agosto de 2024 - 8:00 p. m.
El magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Moisés Arturo Rejanovinschi Talledo, fue el expositor en la conferencia la “Vulneración del derecho fundamental de las creaciones desde el caso TikTok – EE.UU.”, organizada por el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del Tribunal Constitucional (TC).
Durante su exposición desarrollada en la Sala de Audiencias del TC, en San Isidro, sostuvo que TikTok es una aplicación audiovisual que destaca por sus videos de diversa índole, y que tiene un mercado relevante en los EE: UU., donde se emitió una norma para proteger a los ciudadanos contra aplicaciones controladas por adversarios externos, afectando a TikTok al ser una empresa de origen chino.
Además, la norma prohíbe que cualquier persona distribuya, mantenga o actualice esta aplicación porque proviene de un adversario extranjero. Adicionalmente, prohíbe proveer hosting, vale decir, el servicio que permite el servicio de alojamiento web.
Rejanovinschi Talledo afirmó que los programas de ordenador o software están protegidos y las aplicaciones están protegidas por derechos de autor, independientemente del contenido.
Desde el ámbito de la protección del derecho de autor, no solo en la legislación peruana a través de la Constitución, sino que adicionalmente existen tratados internacionales, caso del Convenio de Berna y el Tratado de Derecho de Autor en Internet (WCT). luego en el ámbito de la Organización Mundial de Comercio (OMC) están los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el "Acuerdo sobre los ADPIC"), que son tratados de propiedad intelectual enfocados al comercio.
A nivel regional tenemos la Decisión 351, que rige para la Comunidad Andina y regula los derechos de autor. En tanto que, en el rubro de los Tratados de Libre Comercio (TLC), hay un capítulo de propiedad intelectual y que puede incluir a su vez derechos de autor.
Asimismo, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2, inciso 8, detalla: (8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones y a su producto. El Estado propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión.). Mientras que en el desarrollo legislativo está el Decreto Legislativo 822.
Sobre el caso TikTok dijo que EE:UU. es miembro de ADPIC, que ratifica que son aplicables una parte extensa de los derechos de autor del Convenio de Berna sobre derechos de autor.
Finalmente, indicó que la OMPI reconoce ciertos derechos a los propietarios intelectualmente de los programas de ordenador como, por ejemplo, el derecho de alquiler. Ya se reconoce al software como si fuera una forma similar a una obra literaria.
La conferencia contó con la moderación del director académico del CEC, Alex Ulloa Ibáñez.
Detalles de la conferencia en: https://goo.su/daFzX
Lima, 15 de agosto de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional