Magistrado del TC Helder Domínguez Haro expuso en Ciclo de Conferencias Constitucionalismo y Filosofía del Derecho en el siglo XXI
Nota de prensaMencionó que en estos 20 años de creación del CEC, era oportuno y propicio desarrollar, debatir y analizar el pensamiento iusfilosófico en torno a determinadas instituciones jurídicas del derecho.

Fotos: Oficina de Imagen Institucional
8 de agosto de 2024 - 6:55 p. m.
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC), Helder Domínguez Haro, quien se desempeña como director general del Centro de Estudios Constitucionales (CEC) del TC, fue expositor durante el Ciclo de Conferencias Constitucionalismo y Filosofía del Derecho en el Siglo XXI, con la conferencia "La era del constitucionalismo: ¿Se va al Derecho desde la Filosofía?”.
Mencionó que en estos 20 años de creación del CEC, era oportuno y propicio desarrollar, debatir y analizar el pensamiento iusfilosófico en torno a determinadas instituciones jurídicas del derecho constitucional.
Mencionó que en estos 20 años de creación del CEC, era oportuno y propicio desarrollar, debatir y analizar el pensamiento iusfilosófico en torno a determinadas instituciones jurídicas del derecho constitucional.
Aseveró que el conocimiento de las corrientes iusfilosóficas no solamente influyen sino también son determinantes en la construcción y formación de lo que podamos entender del derecho y de la experiencia jurídica.
La conexión entre la filosofía del derecho y el constitucionalismo; así como las características de este constitucionalismo del siglo XXI, tiene un horizonte dentro de lo que se ha etiquetado como constitucionalismo jurisprudencial.
Indicó que la Constitución Peruana de 1993, en el artículo 2, regula una diversidad de derechos explícitos, desarrollados de manera general o de manera detallada. Señaló también que en el inciso 18, se establece que tenemos el derecho a mantener reserva sobre nuestras convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.
Asimismo, el artículo 1 de la Constitución menciona un principio filosófico, constitucional y democrático como es la dignidad del ser humano y sobre esta categoría, que trasciende lo jurídico, hay una diversidad de teorías acerca de la esencia y naturaleza de la dignidad humana.
Dijo que con la filosofía se busca el conocimiento de las cosas, de aquellas causas primeras y la fundamentación última del ser humano, y la filosofía investiga la totalidad del ser humano, de aquello que nosotros también podemos percibir y de aquello que rodea a la naturaleza del ser humano.
Si en un principio podríamos señalar que el derecho es un conjunto de normas, hay una relación jurídica, un conjunto de preceptos, que tratan de positivizar determinados hechos, bajo determinados valores, por lo que si se asocia la filosofía y el derecho se da origen a una disciplina bifronte, resultado del encuentro, cruce o confluencia de dos tipos de conocimiento o saberes, el filosófico y el jurídico.
La filosofía del derecho es un medio de la razón humana, los principios cardinales, principios supremos o los fundamentos para justificar nuestras decisiones o también los valores como la justicia, cómo deben ser.
Aseveró que estas bases fundamentales nos sirven para construir el derecho. Y la filosofía del derecho es una parte de la filosofía general que busca la verdad última, completa y fundamental del derecho.
Destacó que la filosofía del derecho representa un conocimiento fundamental sobre la cual se irá construyendo toda la arquitectura jurídica y es la base para sustentar nuestras interpretaciones, como en la argumentación jurídica, las decisiones públicas, llámese resoluciones judiciales o constitucionales, son el claro ejemplo del desarrollo de la filosofía o iusfilosofía.
Detalles de la conferencia en: https://goo.su/es8s2
Lima, 8 de agosto de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional