TC declaró improcedente demanda de amparo presentada por ciudadano contra Rutas de Lima y la MML por el caso peajes II

Nota de prensa
El demandante denunció la vulneración de sus derechos constitucionales consistentes en combatir el abuso de posiciones dominantes y monopólicas que atentan la economía de usuarios.
TC declaró improcedente demanda de amparo presentada por ciudadano contra Rutas de Lima y la MML por el caso peajes II

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13 de agosto de 2024 - 11:15 a. m.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de amparo (Exp. N° 05206-2022-PA/TC) presentada por el ciudadano Armando Infante Ruiz contra la empresa Rutas de Lima SAC y la Municipalidad Metropolitana de Lima, sobre el caso de peajes II.
El demandante denunció la vulneración de sus “derechos constitucionales consistentes en combatir el abuso de posiciones dominantes y monopólicas que atentan la economía de usuarios y libertad empresarial lesiva contra la economía de usuarios, como consecuencia de la ejecución innecesaria e indiscriminada de obras públicas de infraestructura vial para pago de peajes vehiculares en Panamericana Norte: Desde Habich hasta Ancón; Panamericana Sur: Javier Prado hasta Pucusana, ejecutado por Rutas de Lima, concesionaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.
El Colegiado señaló que los argumentos de la demanda, antes que la vulneración concreta de un derecho constitucional y la necesidad de su tutela a través del amparo, expresan la disconformidad del demandante por la forma en que, según él, vendría empleándose el dinero recaudado en el peaje antes referido, ya que el recurrente supone que se estaría usando con fines distintos al mantenimiento de la vía concesionada, lo que presume que sería contrario al respectivo contrato de concesión.
“Por tanto, la demanda no contiene hechos referidos en forma directa a la afectación de un derecho constitucional, sino que se trata de opiniones o presunciones del demandante sobre el cumplimiento o la ejecución de un contrato de concesión, todo lo cual resulta ajeno a la finalidad de tutela de derechos constituciones que tiene el proceso de amparo. Esto hace que la demanda deba ser desestimada, de conformidad con el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional” señala el fundamento 7 de la sentencia.
Asimismo, el TC, en la misma línea que el caso peajes I (Exp N° 01072-2023-PHC/TC) exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, los resuelvan con la celeridad que permita la ley, bajo responsabilidad penal y administrativa.
Lima, 13 de agosto de 2024
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