Casos sobre anticonceptivo oral de emergencia y peaje puente piedra fueron tratados en agenda constitucional del TC en Tumbes
Nota de prensaLa actividad académica se desarrolló en colaboración con la Corte Superior de Justicia de Tumbes.


Fotos: Oficina de Imagen Institucional
9 de agosto de 2024 - 10:30 p. m.
El asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional (TC), Hernesto Vásquez Pérez, expuso en Tumbes en la Agenda Constitucional – Conversatorio sobre “Caso cobro del peaje en Puente Piedra (Exp. N.° 01072-2023-PHC/TC) - Caso anticonceptivo oral de emergencia (EXP. N.° 00238-2021-PA/TC)", evento académico organizado por el TC, a través del Centro de Estudios Constitucionales (CEC).
La actividad académica se desarrolló en colaboración con la Corte Superior de Justicia de Tumbes (CSJT), siendo inaugurado por la jueza del 1.° Juzgado de Familia de Tumbes - Sub especializado en violencia contra la mujer, Dra. Yeni Marilia Ruiz Flores, en representación de la presidenta de la CSJT, Dra. Gisela Guevara Agurto, indicando que es un hecho de singular relevancia por el desarrollo de la disciplina constitucional y del derecho de familia entre los magistrados y servidores de Tumbes.
Sobre el caso del peaje de Puente Piedra, Vásquez Pérez sostuvo que el TC declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus presentada contra Rutas de Lima SAC y ordenó a esta empresa suspender el cobro del peaje en Puente Piedra, por haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra y de los usuarios que circulan por la vía concesionada. Además, dicha decisión se mantendrá hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no.
Con respecto, al anticonceptivo oral de emergencia (AOE) indicó que, a diferencia de lo resuelto en la sentencia recaída en el Expediente 02005-2009-PA/TC, a la fecha se cuenta con abundante información médica y científica que llevan al TC a sostener que la AOE solo tiene efecto si se ingiere antes de la ovulación y, posiblemente, antes de que el esperma alcance al óvulo maduro, mas no tiene efecto sobre el endometrio y mucho menos impide la implantación o anidación. Por ello, declaró fundada la demanda de Violeta Gómez Hinostroza contra el Ministerio de Salud (Minsa), por haberse vulnerado los derechos reproductivos, a recibir información y a la igualdad y no discriminación. Además, ordenó al Minsa que cumpla con otorgar a la demandante el AOE en cualquier centro de salud del Estado.
Esta Agenda Constitucional – Conversatorio contó con la moderación del director académico del CEC, Alex Ulloa Ibáñez.
Lima, 9 de agosto de 2024
Oficina de Imagen Institucional del Tribunal Constitucional