Comunicado

Nota de prensa
La Sutran informa con relación al accidente de tránsito registrado esta mañana el kilómetro 4 de la Vía Penetración Cerro Verde, en La Joya -Arequipa.
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10 de junio de 2024 - 11:34 a. m.

Con relación al accidente de tránsito registrado esta mañana el kilómetro 4 de la Vía Penetración Cerro Verde, en La Joya -Arequipa, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) informa lo siguiente a la opinión pública:
· El vehículo minivan, de placa de rodaje VFH969 que pertenece a la Empresa de Transportes y Turismo S & Y S.A.C., no cuenta con autorización de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para realizar el servicio de transporte al haber renunciado a la misma el pasado 25 de enero del presente año.
· Según lo informado en el lugar de los hechos por el personal de la Unidad Desconcentrada de la Sutran Arequipa, este vehículo realizaba el viaje en una ruta departamental con la finalidad de evadir la garita de peaje y el control permanente de las autoridades competentes. No obstante, se ha podido verificar que la unidad vehicular contaba con SOAT y CITV vigentes.
· La Sutran, dentro del marco de sus competencias, viene coordinando con la Unidad de Prevención de Accidentes de Tránsito (UPIAT Arequipa) en lo que respecta a la investigación de las causas del accidente, a fin de determinar las sanciones correspondientes.
· Asimismo, de lo informado por la Gerencia Regional de Salud Arequipa, se tiene un total de 7 personas heridas siendo atendidas en el Hospital Honorio Delgado Espinoza.
· Cabe resaltar, que en las acciones de supervisión y fiscalización en transporte y en salvaguarda de miles de usuarios, la Sutran ha ejecutado más 200 operativos contra el transporte no autorizado en las vías nacionales de la región Arequipa, lo que ha conllevado a la imposición de 215 infracciones por prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado) establecido en el Reglamento Nacional de Administración del Transporte (RNAT), con multas ascendentes a una Unidad Impositiva Tributaria, equivalente a S/ 5,150.