Transportistas de mercancías no están obligados de declarar esta actividad económica como principal ante la SUNAT

Nota de prensa
Según la Resolución N.° 0188-2024/SEL del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi
PRS - MEDIOS 1
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15 de abril de 2024 - 11:39 a. m.

Los transportistas que prestan el servicio de transporte de mercancías, no se encuentran obligados a declarar como actividad principal el “transporte” ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), informó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
Ello, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución N.° 0188-2024/SEL del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa del Consumidor y la Propiedad Intelectual (Indecopi) del 16 de febrero de 2024.
Cabe señalar que, este dispositivo legal declara como una barrera burocrática ilegal este requerimiento pues, al exigir que los transportistas declaren una actividad económica para obtener o mantener la autorización, se afecta el derecho de la libre empresa, específicamente el derecho a organizar y desarrollar las actividades comerciales.
Lima, 15 de abril de 2024