Serpentín Pasamayo: Pase de vehículos destinados al servicio de transporte de personas estará restringido hasta finales del 2025
Nota de prensa• La medida se da en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 025-2023-Mtc/18, emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

31 de diciembre de 2023 - 10:57 a. m.
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), recuerda a los transportistas y a la ciudadanía en general, que los vehículosde las categorías M2 y M3 (unidades con más de 8 asientos) destinados al servicio de transporte de personas, tienen restringido el acceso y circulación en la vía nacional conocida como “Serpentín de Pasamayo” hasta el 31 de diciembre del 2025.
La medida se da en cumplimiento de la Resolución Directoral N° 025-2023-Mtc/18, emitida por el MTC, la misma que establece la restricción de todo el tramo comprendido desde la altura del km 44 de la Carretera Panamericana Norte, en el sentido de Sur a Norte, hasta el km 75 de la misma, en el sentido de Norte a Sur (entre el intercambio vial Ancón hasta Chacra y Mar, en ambos sentidos). Esta medida será efectiva desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
El cumplimiento de las restricciones y acciones de control en el Serpentín de Pasamayo estarán a cargo de la PNP, a fin de detectar toda infracción de tránsito o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el dispositivo legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus modificatorias; y el artículo 57 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC.
Para dicho efecto, la PNP efectuará las coordinaciones necesarias con la Sutran para establecer los puntos de control necesarios.
Por su parte, la Sutran realizará el seguimiento desde su Centro de Gestión y Monitoreo (CGM) a los vehículos de transporte regular, turístico y trabajadores.
El desacato de la restricción implica incurrir en la infracción de código G.10 (Incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o de acceso restringido) del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual contempla una sanción de multa del 8% de la UIT.