Programa de Regularización de Sanciones: ¿Quiénes pueden acogerse al beneficio que reduce hasta en 95% las infracciones pendientes de pago

Nota de prensa
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27 de octubre de 2023 - 9:49 a. m.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) otorgará, de manera excepcional y temporal, una reducción de hasta el 95% en las multas impuestas por infracciones a la normativa de transporte y tránsito terrestre, a través del recientemente activado Programa de Regularización de Sanciones (PRS), aplicable solo para aquellas sanciones impuestas hasta el 24 de setiembre del presente año.
¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio y qué condiciones se deben cumplir? Todos los transportistas, conductores, remitentes o generadores de carga, destinatarios u operadores de infraestructura complementaria, que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener un documento de control o un procedimiento administrativo sancionador, en cualquiera de los siguientes estados:
· La fiscalización de gabinete se encuentre en proceso.
· El procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra se encuentre en trámite.
· La sanción impuesta tenga la calidad de firme.
· La sanción impuesta haya sido impugnada.
· La sanción impuesta se encuentre en ejecución coactiva. En el caso de sanciones no pecuniarias procederá el acogimiento siempre que no se haya iniciado la ejecución de la misma.
2. Contar con casilla electrónica del Sistema de Casillas Electrónicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la cual se realizarán las notificaciones del procedimiento.
3. Los conductores, previamente, deben llevar y culminar el Curso de Buenas Prácticas en Seguridad Vial y Cumplimiento de la Normativa en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre.
La Sutran precisa que los transportistas, conductores, remitentes o generadores de carga, destinatarios u operadores de infraestructura complementaria que, al presentar su solicitud de acogimiento, cuenten con resolución de sanción firme o que haya agotado la vía administrativa por cometer la infracción tipificada en el código F.1 (Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización) no podrán acogerse al Programa de Regularización de Sanciones.