SUTRAN: Vehículos destinados al transporte de personas deben estar autorizados y cumplir medidas de seguridad

Nota de prensa
Vehículos destinados al transporte de personas
Vehículos destinados al transporte de personas

25 de enero de 2023 - 9:14 a. m.

En aras de garantizar la seguridad e integridad de todos los usuarios, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) recuerda que todas las unidades destinadas para el transporte de personas en el ámbito nacional, deben contar con la respectiva autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC); asimismo, durante la prestación del servicio, deben cumplir con lo dispuesto  en el Reglamento Nacional de Vehículos y el Reglamento Nacional de Administración de Transporte .
 
En ese sentido, Sutran realiza su labor de fiscalización de manera permanente los 365 días del año, a través de sus 21 Unidades Desconcentradas en todo el país, velando por la seguridad y la calidad de los servicios de transporte en favor de todos los usuarios, acciones realizadas en diferentes puntos de control y terminales terrestres, donde se verifica el cumplimiento de las siguientes condiciones:
 
Respecto al servicio de transporte:
§  La autorización correspondiente al servicio prestado (regular o especial)
§  Contrato de fletamiento, en caso corresponda
§  Manifiesto de usuarios
§  Hoja de Ruta
§  SOAT vigente y correspondiente al servicio
§  Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente
§  Licencia de conducir vigente y acorde a la clase y categoría vehicular.
 
Respecto a las condiciones técnicas del vehículo:
§  Transmisión de señal de GPS.
§  Luces y limpiaparabrisas operativos.
§  Neumáticos en uso y de repuesto en óptimas condiciones.
§  Asientos con cinturón de seguridad.
§  Velocímetro instalado en el salón de pasajeros
§  Láminas retrorreflectivas en zonas laterales y posterior del vehículo.
§  Contar con implementos de seguridad, tales como botiquín, cono y/o triangulo de seguridad y extintores de fuego vigentes y con la carga correspondiente al vehículo.
 
Respecto a los usuarios:
§  Boleto de venta de pasaje
§  En caso de un menor de edad que no viaja con alguno de sus padres, deberá contar con su DNI y autorización notarial o judicial.
 
Asimismo, se recuerda a los transportistas que para el caso de viajes con tiempo superior a cinco (5) horas en el horario diurno o cuatro (4) en el horario nocturno, se debe contar con dos conductores para el relevo respectivo, con el objetivo de priorizar la integridad de los pasajeros.
 
La detección de cualquier infracción o incumplimiento será formalizada con el levantamiento de un acta de control, mediante el cual se aplicará la medida administrativa y posterior sanción según corresponda.