Sutran: cómo presentar un recurso de apelación frente a una sanción administrativa

Nota de prensa

23 de marzo de 2022 - 3:21 p. m.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) recuerda que las empresas o usuarios que hayan recibido una sanción administrativa por la comisión de algún tipo de infracción, pueden presentar, sin costo alguno, un recurso de apelación a fin de que su sanción pueda ser reevaluada en caso corresponda. 
 
El órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), precisó que este recurso es presentado ante el mismo órgano que dictó la sanción, el cual determinará la revocatoria, sustitución o modificación de la sanción impuesta.
 
Para efectuar el trámite, el administrado deberá acceder al siguiente enlace http://www.sutran.gob.pe/formulario-de-registro-de-expediente/ y llenar sus datos completos. 
 
Seguidamente, en la sección "Datos del documento", bajo la opción "Tipo de trámite", se debe elegir el tipo "Recurso apelación". Luego, en la sección "Adjuntar Documento", se deberá cargar los requisitos señalados debidamente firmados y con los documentos de sustento que se consideren convenientes.
 
Requisitos: 
 
·         DNI o carné de extranjería del administrado.
·         La expresión concreta de lo pedido.
·         Lugar, fecha, firma o huella digital.
·         La indicación del órgano, la entidad o la autoridad a la cual es dirigida. 
·         La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento.
·         La relación de los documentos y anexos que acompaña.
·         En caso se trate de un procedimiento ya iniciado, se deberá colocar la identificación del expediente.
·         Todos los documentos deben ir firmados.
 
Es preciso señalar que el recurso de apelación no requiere la firma de un abogado. 
 
La superintendencia pide a los administrados priorizar el uso de los canales virtuales de la Sutran para la realización de trámites administrativos. Esto a fin de prevenir posibles contagios por COVID-19 que pudieran poner en peligro la salud de los ciudadanos. 
 
Asimismo, recuerda que los documentos presentados en un día inhábil o entre las 16:31 horas y las 23:59 horas de un día hábil se consideran presentados en el día y hora hábil siguiente.