SUTRAN clausura de forma definitiva 4 locales de LIDERCON

Nota de prensa
El organismo fiscalizador advierte a los conductores que todos los certificados de revisiones técnicas emitidos por esta empresa no tienen validez

14 de diciembre de 2021 - 1:54 p. m.

La seguridad de los usuarios es lo más importante. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancía (Sutran) clausuró hoy, nuevamente, cuatro locales del centro de revisiones técnicas LIDERCON PERÚ S.A.C. por continuar prestando el servicio de inspecciones técnicas vehiculares a pesar de no contar con autorización vigente y encontrarse inhabilitada para obtener una nueva autorización que le permita brindar el servicio en todo el territorio nacional. 

La medida fue ejecutada por la entidad fiscalizadora tras verificarse que la mencionada empresa continuaba operando de manera ilegal y emitiendo certificados inválidos, a pesar de la sanción de cancelación de autorización y cierre de establecimiento que le fueron impuestas anteriormente por no permitir las labores de fiscalización realizadas por la SUTRAN. 

Los locales clausurados durante el megaoperativo realizado esta mañana, en coordinación con la Policía Nacional del Perú (PNP), se ubican en los distritos de Villa El Salvador, Cercado de Lima, San Martín de Porres y San Juan de Lurigancho. 

Resulta preciso señalar que, además de la infracción de no permitir las labores de fiscalización de la SUTRAN, LIDERCON PERÚ S.A.C ha incurrido también en un total de cuatro infracciones del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares (RNITV), las cuales se detallan a continuación: 

  • Código IT14: Emitir y/o entregar Certificado o informe sin haber realizado el Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular en el mismo local o ubicación autorizada del Centro de Inspección Técnica Vehicular. 
  • Código IT18: No permitir las labores de fiscalización realizadas por la SUTRAN, a través de cualquier medio, acción u omisión
  • Código IT21: Emitir Certificados de Inspección Técnica Vehicular respecto de los vehículos que no hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular.
  • Código IT31: No remitir la filmación del Procedimiento de Inspección Técnica Vehicular cuando sea requerida por la DGTT y/o la SUTRAN. 

Cabe precisar que las funciones de fiscalización y sanción ejercidas en su oportunidad por la SUTRAN han sido respaldas por sendos pronunciamientos judiciales, tanto a nivel del Poder Judicial como del Tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

La Sutran exhorta a la ciudadanía a acudir a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV que se encuentren debidamente autorizados y no a los locales antes señalados, que no cuentan con autorización para expedir certificados de ITV.

Para verificar si el Centro de Inspección Técnica Vehicular de su elección se encuentra autorizado y si sus certificados emitidos son válidos, debe consultar el siguiente enlace: http://portal.mtc.gob.pe/reportedgtt/form/frmConsultaCITV.aspx

Dato

La multa por manejar un vehículo que no cuenta con Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente asciende a S/ 2200 (50% de una UIT). También contempla el internamiento del vehículo y el incremento de 50 puntos negativos en el récord del conductor.