SUTRAN advierte que prácticas informales en el transporte terrestre serán multadas con S/ 6450

Nota de prensa
SUTRAN advierte que prácticas informales en el transporte terrestre serán multadas con S/ 6450

14 de mayo de 2020 - 12:00 a. m.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informa a la opinión pública lo siguiente:
1.Para garantizar el abastecimiento de productos a nivel nacional, el MTC informó que durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 no se restringe el transporte de carga y mercancías, ni las actividades conexas. Así lo establece el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el pasado 15 de marzo.
2.Los conductores de los vehículos que transportan carga y mercancías deben cumplir con todos los requisitos para operar de acuerdo con ley. De ninguna manera pueden trasladar personas. Excepcionalmente, el Decreto Supremo N° 068-2020-PCM permite el traslado humanitario de personas, bajo control y vigilancia de las autoridades. Los vehículos asignados al transporte interprovincial de pasajeros están prohibidos de circular y/o trasladar carga o valores.
3.En caso de cometer estas infracciones, deberán pagar una multa de S/ 6450 (equivalente a 1.5 UIT). Además, se retendrá la licencia de conducir y tarjeta de propiedad. Esta sanción corresponde a una multa M41 por circular, interrumpir y/o impedir el tránsito, en situaciones de desastre natural o emergencia, incumpliendo disposiciones de la autoridad competente para la restricción de acceso a las vías.
4.La SUTRAN exhorta a los ciudadanos y a las empresas de transporte a actuar de manera responsable para contrarrestar la propagación del COVID-19 y
superar juntos esta crisis.
Lima, 14 de mayo del 2020