COMUNICADO: SOBRE LAS PROTESTAS DE TRANSPORTISTAS EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE

Nota de prensa
COMUNICADO: SOBRE LAS PROTESTAS DE TRANSPORTISTAS EN LA REGIÓN LAMBAYEQUE

2 de febrero de 2016 - 12:00 a. m.

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    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29380, la Superintendencia de Transporte Terrestres de Personas, Cargas y Mercancías SUTRAN, es la entidad competente para fiscalizar y sancionar a aquellos prestadores de servicios de transporte de ámbitos nacional o internacional que circulan por la red vial nacional sin contar con la autorización otorgada por la autoridad competente. Es decir que, LA SUTRAN está facultada para fiscalizar aquellos servicios: (i) cuyo trayecto (origen, itinerario y destino) incluya el desplazamiento entre dos o más regiones; (ii) cuyo trayecto tiene como origen o destino otro país; y (iii) los que se realizan utilizando la Red Vial Nacional sin contar con la autorización debida.Los Gobiernos Regionales como las Municipalidades Provinciales, de conformidad con las facultades establecidas en sus respectivas Leyes Orgánicas, son competentes para fiscalizar los servicios de transporte de personas de ámbitos regionales y provinciales, respectivamente. En tal sentido, los Gobiernos Regionales fiscalizan los servicios de ámbito regional (recorrido que va desde una provincia a otra en una misma región) y las Municipalidades Provinciales controlan aquellos servicios cuyo trayecto va de un distrito a otro dentro de una misma provincia.Al respecto, en la Región Lambayeque se han detectado vehículos prestando el servicio de transporte de personas en la Red Vial Nacional, amparados en presuntas solicitudes de autorización presentadas ante autoridades regionales y/o provinciales.Ante ello, los inspectores de LA SUTRAN, en pleno uso de sus facultades, cumplieron con levantar las correspondientes actas de control (papeletas) al verificarse que desarrollaban actividades de transporte informal, al no contar con la autorización emitida por la autoridad competente.Sin perjuicio de ello, es importante señalar que las mencionadas actas de control han dado paso al inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, dentro del cual todo administrado tiene expedito su derecho de defensa, el mismo que podrá efectivizarse Entre otros a través de la presentación de los descargos que se consideren pertinentes a efectos de sustentar su postura frente a la imputación de alguna infracción y/o incumplimiento al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, quedando de esa forma garantizado su derecho constitucional al debido procedimiento.Sobre el particular, las actuaciones que efectúa LA SUTRAN se encuentran enmarcadas en las facultades conferidas por Ley y normas de la materia, las mismas que están destinadas a proteger la vida, tutelar los intereses públicos y defender el derecho de los usuarios en el ejercicio de la prestación del servicio de transporte terrestrePor otro lado, SUTRAN hace un llamado a los usuarios de los servicios de transporte para que se involucren en su seguridad y el mejoramiento de los servicios que reciben, denunciando las irregularidades de las empresas y conductores en el aplicativo ALERTSUTRAN (para Smarthphones), la línea gratuita ALA SUTRAN 0800-12345 (desde teléfonos fijos), al 200-4566 (desde teléfonos móviles), el correo electrónico comunicate@sutran.gob.pe.