Vehículos de Carga: Altura máxima de la mercancía transportada no deberá exceder los 4,30 metros
Nota de prensaSi las mercancías a trasladar o el vehículo superan los límites establecidos, es necesario tramitar una autorización especial ante el MTC.


28 de octubre de 2024 - 9:55 a. m.
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), entidad adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, reitera a los transportistas de carga que la altura máxima de la mercancía transportada no puede exceder los 4,30 metros contados desde la superficie de la calzada hasta el punto más elevado de la carrocería y/o mercancía.
Si las mercancías a trasladar o el vehículo superaran los límites establecidos, es necesario tramitar un permiso de autorización especial ante Provías Nacional del MTC. Para más detalles, se puede acceder al siguiente enlace: https://www.gob.pe/26690-registrarse-en-el-sistema-de-autorizaciones-especiales-de-provias-nacional
Cabe precisar que de acuerdo con el Reglamento Nacional de Vehículos (RNV), aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 058-2003-MTC, establece las dimensiones máximas para los vehículos que prestan el servicio de transporte terrestre de mercancías. El ancho máximo para los vehículos motorizados y no motorizados es de 2,60 metros; mientras que la altura oscila entre los 3,60 metros y los 4,30 metros de acuerdo con la categoría y el peso como máximo de 48 000 kg.
Finalmente, se hace un llamado a los operadores de transporte (conductores, transportistas y generadores de carga) a respetar el Reglamento Nacional de Vehículos para asegurar el adecuado desarrollo de las operaciones logísticas.
Lima, 28 de octubre de 2024