Sutran: Conductores con multas pendientes de pago pueden acogerse al beneficio de fraccionamiento de deudas

Nota de prensa
La entidad ha iniciado el proceso de cobranza coactiva a más de 175 mil infractores, como parte de primera etapa del plan de destrabe implementado por la actual gestión.
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Fotos: Sutran

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20 de setiembre de 2024 - 8:00 a. m.

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) exhorta a los conductores con multas pendientes de pago, por infracciones de tránsito, cumplir con la cancelación de sus deudas a fin de evitar la aplicación de medidas coactivas.

La entidad adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), señaló que, a la fecha, existen un total de 557 mil 358 multas impagas, impuestas entre enero 2020 y agosto del 2024, por lo que se ha iniciado una primera etapa de cobranza coactiva a fin de efectivizar la cobranza que corresponde a todos los administrados que hayan cometido una falta al tránsito o transporte.

El vocero de la Sutran, Larry Ampuero, explicó que la cobranza coactiva es un procedimiento administrativo sancionador contemplado en el ordenamiento normativo vigente. “Su ejecución contempla el embargo en forma de retención de las cuentas bancarias del administrado, lo que significa que no podrá realizar movimientos financieros”, enfatizó.

Fraccionamiento de deudas

Para facilitar la cancelación de deudas, la Sutran mantiene vigente el beneficio de fraccionamiento, mediante el cual los administrados pueden cancelar sus multas impagas en cuotas con cero intereses, conforme a la evaluación realizada por la Sutran.

Para realizar la solicitud, los usuarios deberán contar con la casilla electrónica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones e ingresar con su número de DNI O RUC al siguiente enlace:
https://webexterno.sutran.gob.pe/WebExterno/Pages/Fraccionamiento/SolFraccionamiento.aspx.

Cabe indicar que las infracciones que se encuentren en procedimiento de cobranza coactiva también pueden acceder a este beneficio. No obstante, aquellas sanciones que cuenten con medida cautelar en forma de retención bancaria efectiva sobre las cuentas del administrado, o, cuando los reglamentos nacionales vigentes no permitan el acogimiento al beneficio de las multas establecidas en estos.