Resolución Sub Gerencial N.° 3223030099-S-2023-SUTRAN/06.4.1
RESOLUCION SUBGERENCIAL
29 de setiembre de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222054120-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 25 de Octubre de 2022, sustentada en el acta de control N° 7016000966 de fecha 26 de Junio de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a NICK DEIVITH GRANADOS OROSCO (conductor), con DNI N° 73967696 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículo PIRCA NACIDO WILFREDO ANGEL (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 01170207, en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222054120-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 25 de Octubre de 2022, sustentada en el acta de control N° 7016000966 de fecha 26 de Junio de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a NICK DEIVITH GRANADOS OROSCO (conductor), con DNI N° 73967696 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículo PIRCA NACIDO WILFREDO ANGEL (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 01170207, en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Subgerencia