Resolución Administrativa N.° 3223031430-S-2023-SUTRAN/06.4.1
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
11 de octubre de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222036004-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 30 de Junio de 2022, sustentada en el acta de control N° 7011000534 de fecha 4 de Marzo de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a JUAN DAVID KANCHA HUAMAN(conductor), con DNI N° 45483891 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículo JAIMELLACTA QUISPE (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 44602216, en calidad de
responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar elservicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridadcompetente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222036004-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 30 de Junio de 2022, sustentada en el acta de control N° 7011000534 de fecha 4 de Marzo de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a JUAN DAVID KANCHA HUAMAN(conductor), con DNI N° 45483891 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículo JAIMELLACTA QUISPE (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 44602216, en calidad de
responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar elservicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridadcompetente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas