Resolución Administrativa N.° 3223018739-S-2023-SUTRAN/06.4.1
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
18 de mayo de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222015345-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 11 de marzo de 2022, sustentada en el acta de control N° 7001004727 de fecha 22 de febrero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a RODOLFO JOEL COVEÑASYPANAQUE (conductor), con DNI N° 44339443 como responsable administrativo y contra el propietario delvehículo QUINTANA DE VENEGAS DELFINA (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N°
20531209, en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1,referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorizaciónotorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 delRNAT.
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222015345-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 11 de marzo de 2022, sustentada en el acta de control N° 7001004727 de fecha 22 de febrero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a RODOLFO JOEL COVEÑASYPANAQUE (conductor), con DNI N° 44339443 como responsable administrativo y contra el propietario delvehículo QUINTANA DE VENEGAS DELFINA (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N°
20531209, en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1,referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorizaciónotorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 delRNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas