Resolución Administrativa N.° 3221108999-S-2021-SUTRAN/06.4.1
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
9 de junio de 2021
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR13 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Acta de Fiscalización N° 7002001010 de fecha 20 de febrero
de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR dicho
procedimiento.
Artículo 2°.- INICIAR procedimiento administrativo sancionador especial contra ALVITES MALLMA CELSO YSIDRO, identificado con DNI N° 21478201 , en su condición de conductor; y como responsable solidario RAMIREZ CANDIA EDITH PELAGIA, identificado con N° 21549624, en su condición de propietario(a)
del vehículo de placa de rodaje ALG071, en virtud a los hechos constatados mediante Acta de Fiscalización N° 7002001010 de fecha 20 de febrero de 2020, por
la presunta comisión de la infracción tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de mercancías o mixto, sin contar con autorización
otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 1°. – CADUCAR13 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Acta de Fiscalización N° 7002001010 de fecha 20 de febrero
de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR dicho
procedimiento.
Artículo 2°.- INICIAR procedimiento administrativo sancionador especial contra ALVITES MALLMA CELSO YSIDRO, identificado con DNI N° 21478201 , en su condición de conductor; y como responsable solidario RAMIREZ CANDIA EDITH PELAGIA, identificado con N° 21549624, en su condición de propietario(a)
del vehículo de placa de rodaje ALG071, en virtud a los hechos constatados mediante Acta de Fiscalización N° 7002001010 de fecha 20 de febrero de 2020, por
la presunta comisión de la infracción tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de mercancías o mixto, sin contar con autorización
otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas