Resolución Administrativa N.° 3223028849-S-2023-SUTRAN/06.4.1
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
8 de setiembre de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222053478-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 18 de octubre de 2022, sustentada en el acta de control N° 7116000308 de fecha 17 de febero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a ELIAS JUAN LLIUYACC HUAMANI(conductor), con DNI N° 70299653 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículoSEBASTIAN RIVERA QUISPE (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 10037188, en
calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a:“Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por laautoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222053478-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 18 de octubre de 2022, sustentada en el acta de control N° 7116000308 de fecha 17 de febero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a ELIAS JUAN LLIUYACC HUAMANI(conductor), con DNI N° 70299653 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículoSEBASTIAN RIVERA QUISPE (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 10037188, en
calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a:“Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por laautoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas