Resolución Administrativa N.° 3223027908-S-2023-SUTRAN/06.4.1
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
7 de setiembre de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR10 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222047715-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 2 de setiembre de 2022, sustentada en el acta de control N° 7101005975 de fecha 14 de febero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a JESUS JUSTINO CRUCESVILLAHUAMAN (conductor), con DNI N° 22092436 como responsable administrativo y contra el propietario delvehículo CRUCES VILLAHUAMAN LUZMILA LAURA, (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), conDNI(s)/RUC N° 22090808, en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificadacon código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar conautorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el
Anexo 2 del RNAT.
Artículo 1°. – CADUCAR10 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222047715-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 2 de setiembre de 2022, sustentada en el acta de control N° 7101005975 de fecha 14 de febero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a JESUS JUSTINO CRUCESVILLAHUAMAN (conductor), con DNI N° 22092436 como responsable administrativo y contra el propietario delvehículo CRUCES VILLAHUAMAN LUZMILA LAURA, (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), conDNI(s)/RUC N° 22090808, en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificadacon código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar conautorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el
Anexo 2 del RNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas