Resolución Administrativa N.° 3221119392-S-2021-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
24 de junio de 2021
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR10 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Acta de Fiscalización N° 7018000254 de fecha 12 de febrero
de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR dicho
procedimiento.
Artículo 2°.- INICIAR procedimiento administrativo sancionador especial contra AYCHO FERNANDEZ RAFAEL JOSE, identificado con DNI N° 08888006,en su condición de conductor; y como responsable solidario VILLANO GUIZADO AYDEE, ,, identificado con N° 43247862, en su condición de propietario(a) del
vehículo de placa de rodaje F2C968, en virtud a los hechos constatados mediante Acta de Fiscalización N° 7018000254 de fecha 12 de febrero de 2020, por la
presunta comisión de la infracción tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de mercancías o mixto, sin contar con autorización
otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 1°. – CADUCAR10 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Acta de Fiscalización N° 7018000254 de fecha 12 de febrero
de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia, corresponde ARCHIVAR dicho
procedimiento.
Artículo 2°.- INICIAR procedimiento administrativo sancionador especial contra AYCHO FERNANDEZ RAFAEL JOSE, identificado con DNI N° 08888006,en su condición de conductor; y como responsable solidario VILLANO GUIZADO AYDEE, ,, identificado con N° 43247862, en su condición de propietario(a) del
vehículo de placa de rodaje F2C968, en virtud a los hechos constatados mediante Acta de Fiscalización N° 7018000254 de fecha 12 de febrero de 2020, por la
presunta comisión de la infracción tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de mercancías o mixto, sin contar con autorización
otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la
presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas