Resolución Administrativa N.° 3221114953-S-2021-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
17 de junio de 2021
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR11 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3220043442-S-2020-
SUTRAN/06.4.1 de fecha 17 de febrero de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia,
corresponde ARCHIVAR dicho procedimiento.
Artículo 2°.- INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra HUAMANI QUISPE GUILLERMO, identificado con DNI N° 23966528, en su condición de conductor; y como responsable solidario ALCARRAZ SICHA BERENIS, identificado con DNI/RUC N° 44217466, en su condición de propietario(a) del vehículo de placa de rodaje XAZ964, en virtud a los hechos constatados mediante Acta de Fiscalización N° 7018000257 de fecha 12 de febrero de 2020, por la presunta comisión de la infracción tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 1°. – CADUCAR11 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3220043442-S-2020-
SUTRAN/06.4.1 de fecha 17 de febrero de 2020, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución; en consecuencia,
corresponde ARCHIVAR dicho procedimiento.
Artículo 2°.- INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra HUAMANI QUISPE GUILLERMO, identificado con DNI N° 23966528, en su condición de conductor; y como responsable solidario ALCARRAZ SICHA BERENIS, identificado con DNI/RUC N° 44217466, en su condición de propietario(a) del vehículo de placa de rodaje XAZ964, en virtud a los hechos constatados mediante Acta de Fiscalización N° 7018000257 de fecha 12 de febrero de 2020, por la presunta comisión de la infracción tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas