Resolución Administrativa N.° 3223016583-S-2023-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
20 de abril de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR8 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222025427-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 27 de abril de 2022, sustentada en el acta de control N° 7018000209 de fecha 1 de febrero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a EVER ROMANI VENTURA(conductor), con DNI N° 70119460 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículoMORALES LOPEZ EBER (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 44587494, en calidadde responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar elservicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridadcompetente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Artículo 1°. – CADUCAR8 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222025427-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 27 de abril de 2022, sustentada en el acta de control N° 7018000209 de fecha 1 de febrero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a EVER ROMANI VENTURA(conductor), con DNI N° 70119460 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículoMORALES LOPEZ EBER (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 44587494, en calidadde responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar elservicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridadcompetente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas