Resolución Administrativa N.° 3222059504-S-2022-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
18 de noviembre de 2022
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR11 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3221186593-S-2021-SUTRAN/06.4.1 de fecha 12 de Noviembre del 2021, sustentada en el acta de control N° 7008000350 de fecha 29 de enero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos
los actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a JUAN CARLOS YGNACIOVASQUEZ (conductor), con DNI N° 47073346 como responsable administrativo y contra el propietario delvehículo EDGARD YGNACIO TAPIA (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 16561890,en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a:“Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por laautoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Artículo 1°. – CADUCAR11 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3221186593-S-2021-SUTRAN/06.4.1 de fecha 12 de Noviembre del 2021, sustentada en el acta de control N° 7008000350 de fecha 29 de enero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos
los actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a JUAN CARLOS YGNACIOVASQUEZ (conductor), con DNI N° 47073346 como responsable administrativo y contra el propietario delvehículo EDGARD YGNACIO TAPIA (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 16561890,en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a:“Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por laautoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas