Resolución Administrativa N.° 3223026283-S-2023-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
22 de agosto de 2023
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222053468-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 18 de Octubre de 2022, sustentada en el acta de control N° 7018000195 de fecha 23 de Enero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a ROMULO GAMBOA CUSI(conductor), con DNI N° 31490212 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículoCLAUDIA HUAYTALLA CISNEROS (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 28239024,en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a:“Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por laautoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Artículo 1°. – CADUCAR9 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3222053468-S-2022-SUTRAN/06.4.1 de fecha 18 de Octubre de 2022, sustentada en el acta de control N° 7018000195 de fecha 23 de Enero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a ROMULO GAMBOA CUSI(conductor), con DNI N° 31490212 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículoCLAUDIA HUAYTALLA CISNEROS (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 28239024,en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a:“Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por laautoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas