Resolución Administrativa N.° 3222054115-S-2022-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
25 de octubre de 2022
RESUELVE:
Artículo 1°. – CADUCAR8 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3221194403-S-2021-SUTRAN/06.4.1 de fecha 9 de Diciembre de 2021, sustentada en el acta de control N° 7006000592 de fecha 13 de Enero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a LUIS ALBERTO FLORES MELGAREJO (conductor), con DNI N° 40290414 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículo GARCIA ARCE JORGE LUIS (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 32738826,
en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Artículo 1°. – CADUCAR8 el procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3221194403-S-2021-SUTRAN/06.4.1 de fecha 9 de Diciembre de 2021, sustentada en el acta de control N° 7006000592 de fecha 13 de Enero de 2020, en consecuencia, corresponde ARCHIVAR todos los
actuados conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a LUIS ALBERTO FLORES MELGAREJO (conductor), con DNI N° 40290414 como responsable administrativo y contra el propietario del vehículo GARCIA ARCE JORGE LUIS (propietario(s) y/o prestador(a) de servicio), con DNI(s)/RUC N° 32738826,
en calidad de responsable solidario por la presunta comisión de la conducta tipificada con código F.1, referida a: “Prestar el servicio de transporte de personas, de mercancías o mixto, sin contar con autorización otorgada por la autoridad competente o una modalidad o ámbito diferente al autorizado”; según el Anexo 2 del RNAT.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas