Resolución Administrativa N.° 3222016744-S-2022-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
17 de marzo de 2022
SE RESUELVE:
Artículo 1°.– Declarar de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra JOSE EDUARDO AYRA ASCANOA identificado con DNI N° 04087071, iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3221088344-S-2021-SUTRAN/06.4.1 de fecha 22 de abril de 2021; en consecuencia, se dispone el ARCHIVO de los presentes actuados, CONSERVANDO el valor probatorio del formulario de infracción, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra JOSE EDUARDO AYRA ASCANOA identificado con DNI N°04087071, en su calidad de conductor, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 006-0025984 de1 De fecha 17 de febrero de 2020, por la presunta comisión de la infracción P.28, “No portar la constancia de verificación de pesos y medidas”calificada como grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas delReglamento Nacional de Vehículos, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 1°.– Declarar de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra JOSE EDUARDO AYRA ASCANOA identificado con DNI N° 04087071, iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3221088344-S-2021-SUTRAN/06.4.1 de fecha 22 de abril de 2021; en consecuencia, se dispone el ARCHIVO de los presentes actuados, CONSERVANDO el valor probatorio del formulario de infracción, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra JOSE EDUARDO AYRA ASCANOA identificado con DNI N°04087071, en su calidad de conductor, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 006-0025984 de1 De fecha 17 de febrero de 2020, por la presunta comisión de la infracción P.28, “No portar la constancia de verificación de pesos y medidas”calificada como grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas delReglamento Nacional de Vehículos, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas