Resolución Sub Gerencial N.° 4024011978-S-2024-SUTRAN/06.4.1
Resolución de subgerencia
23 de febrero de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- SANCIONAR a MARIA LUCRECIA ZARATE DE RUJEL identificado con DNI N° 00230975, en calidad de generador de acuerdo al artículo 51 del RNV, por la comisión de la infracción P.15 “No realizar la verificación de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al artículo 51 del Reglamento, al despachar la mercancía a transportar” calificada como muy grave, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV del RNV, con una multa ascendente a S/ 21,500.00 (veintiúnmil quinientos con 00/100 soles), pago que deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- NOTIFICAR a MARIA LUCRECIA ZARATE DE RUJEL, el informe final de instrucción y la presente resolución en el domicilio fijado en el presente expediente a fin de que tome conocimiento de la misma; y de conformidad con lo establecido en el artículo 15° del PAS Sumario, contra la presente resolución procede el recurso administrativo de apelación. En caso de no interponerlo dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la sanción impuesta quedará firme y se procederá a su ejecución.
Artículo 1°.- SANCIONAR a MARIA LUCRECIA ZARATE DE RUJEL identificado con DNI N° 00230975, en calidad de generador de acuerdo al artículo 51 del RNV, por la comisión de la infracción P.15 “No realizar la verificación de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al artículo 51 del Reglamento, al despachar la mercancía a transportar” calificada como muy grave, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV del RNV, con una multa ascendente a S/ 21,500.00 (veintiúnmil quinientos con 00/100 soles), pago que deberá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- NOTIFICAR a MARIA LUCRECIA ZARATE DE RUJEL, el informe final de instrucción y la presente resolución en el domicilio fijado en el presente expediente a fin de que tome conocimiento de la misma; y de conformidad con lo establecido en el artículo 15° del PAS Sumario, contra la presente resolución procede el recurso administrativo de apelación. En caso de no interponerlo dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la sanción impuesta quedará firme y se procederá a su ejecución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Subgerencia