Resolución Sub Gerencial N.° 4024011964-S-2024-SUTRAN/06.4.1
Resolución de subgerencia
23 de febrero de 2024
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- SANCIONAR a EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ANGELITO E.I.R.L. identificado con RUC N° 20455031860, en calidad de transportista de acuerdo al artículo 49° del RNV, por la comisión de la infracción P.1 “Vehículo con exceso de PBV de hasta 1,500 kg” calificada como leve, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV del RNV, con una multa ascendente a S/241.99 (doscientos cuarenta y uno con 99/100 soles), pago que deberá efectuarse en cualquier
agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ANGELITO E.I.R.L., el informe final de instrucción y la presente resolución en el domicilio fijado en el presente expediente a fin de que tome conocimiento de la misma; y de conformidad con lo establecido en el artículo 15° del PAS Sumario, contra la presente resolución procede el recurso administrativo de apelación. En caso de no interponerlo dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la sanción impuesta quedará
firme y se procederá a su ejecución.
Artículo 1°.- SANCIONAR a EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ANGELITO E.I.R.L. identificado con RUC N° 20455031860, en calidad de transportista de acuerdo al artículo 49° del RNV, por la comisión de la infracción P.1 “Vehículo con exceso de PBV de hasta 1,500 kg” calificada como leve, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV del RNV, con una multa ascendente a S/241.99 (doscientos cuarenta y uno con 99/100 soles), pago que deberá efectuarse en cualquier
agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- NOTIFICAR a EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS ANGELITO E.I.R.L., el informe final de instrucción y la presente resolución en el domicilio fijado en el presente expediente a fin de que tome conocimiento de la misma; y de conformidad con lo establecido en el artículo 15° del PAS Sumario, contra la presente resolución procede el recurso administrativo de apelación. En caso de no interponerlo dentro del plazo de quince (15) días hábiles, la sanción impuesta quedará
firme y se procederá a su ejecución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Subgerencia