Resolución Administrativa N.° 3223019111-S-2023-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
22 de mayo de 2022
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra HUAMAN CAHUANA IDALIA identificado con DNI N° 43135669, en su calidad de generador, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 007-0019990 de fecha 27 de febrero de 2020, por la presunta comisión de la infracción P.16, “(…) constancia de verificación de pesos y medidas (…) emitirla consignando pesos y/o medidas que no concuerden con lo despachado y/o transportado siempre que exceda el peso o medidas permitidas por la normatividad correspondiente.” calificada como muy grave, de acuerdo a los establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento a HUAMAN CAHUANA IDALIA que, de pagar voluntariamente la multa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, ésta será reducida en cincuenta por ciento (50 %) de su monto, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución; el pago podrá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank.
Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra HUAMAN CAHUANA IDALIA identificado con DNI N° 43135669, en su calidad de generador, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 007-0019990 de fecha 27 de febrero de 2020, por la presunta comisión de la infracción P.16, “(…) constancia de verificación de pesos y medidas (…) emitirla consignando pesos y/o medidas que no concuerden con lo despachado y/o transportado siempre que exceda el peso o medidas permitidas por la normatividad correspondiente.” calificada como muy grave, de acuerdo a los establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento a HUAMAN CAHUANA IDALIA que, de pagar voluntariamente la multa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, ésta será reducida en cincuenta por ciento (50 %) de su monto, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución; el pago podrá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank.