Resolución Administrativa N.° 3222035645-S-2022-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
27 de junio de 2022
RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra MIGUEL ANGEL HUANACCHIRI CHIRI identificado con DNI N° 72233351, iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3221152199-S-2021-SUTRAN/06.4.1 de fecha 23 de agosto de 2021; en consecuencia, se dispone el ARCHIVO de los presentes actuados, CONSERVANDO el valor probatorio del formulario de infracción, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra MIGUEL ANGEL HUANACCHIRI CHIRI identificado con DNI N° 72233351, en su calidad de transportista, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 012-0015817 de fecha 22 de febrero de 2020, por la presunta comisión de la infracción P.1, “Vehículo con exceso de PBV de hasta 1,500 kg” calificada como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 1°.- Declarar de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra MIGUEL ANGEL HUANACCHIRI CHIRI identificado con DNI N° 72233351, iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3221152199-S-2021-SUTRAN/06.4.1 de fecha 23 de agosto de 2021; en consecuencia, se dispone el ARCHIVO de los presentes actuados, CONSERVANDO el valor probatorio del formulario de infracción, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra MIGUEL ANGEL HUANACCHIRI CHIRI identificado con DNI N° 72233351, en su calidad de transportista, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 012-0015817 de fecha 22 de febrero de 2020, por la presunta comisión de la infracción P.1, “Vehículo con exceso de PBV de hasta 1,500 kg” calificada como leve, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas