Resolución Administrativa N.° 3222042298-S-2022-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
2 de agosto de 2022
RESUELVE:
Artículo 1°.- DECLARAR de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra MARIA LUCRECIA ZARATE DE RUJEL identificada con DNI N° 00230975, iniciado mediante la Resolución Administrativa N° 3220344912-S-2020-SUTRAN/06.4.1 de fecha 25 de agosto de 2020; en consecuencia, se dispone el ARCHIVO de los presentes actuados, CONSERVANDO el valor probatorio del Informe N° 0097.04-2020-SUTRAN/06.3.1 de fecha 29 de mayo de 2020, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra MARIA LUCRECIA ZARATE DE RUJEL identificada con DNI N° 00230975, en su calidad de generador, en virtud del Informe N° 0097.04-2020-SUTRAN/06.3.1 de fecha 29 de mayo de 2020, por la presunta comisión de la infracción tipificada con código P.15 “No realizar la verificación de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al artículo 51 del Reglamento, al despachar la mercancía a transportar” y calificada como muy grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 1°.- DECLARAR de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra MARIA LUCRECIA ZARATE DE RUJEL identificada con DNI N° 00230975, iniciado mediante la Resolución Administrativa N° 3220344912-S-2020-SUTRAN/06.4.1 de fecha 25 de agosto de 2020; en consecuencia, se dispone el ARCHIVO de los presentes actuados, CONSERVANDO el valor probatorio del Informe N° 0097.04-2020-SUTRAN/06.3.1 de fecha 29 de mayo de 2020, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra MARIA LUCRECIA ZARATE DE RUJEL identificada con DNI N° 00230975, en su calidad de generador, en virtud del Informe N° 0097.04-2020-SUTRAN/06.3.1 de fecha 29 de mayo de 2020, por la presunta comisión de la infracción tipificada con código P.15 “No realizar la verificación de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al artículo 51 del Reglamento, al despachar la mercancía a transportar” y calificada como muy grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas