Resolución Administrativa N.° 3222015328-S-2022-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
10 de marzo de 2022
SE RESUELVE:
Artículo 1°.– Declarar de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra AGROINDUSTRIAL MAJISTUR E.I.R.L. identificado con RUC N° 20605495924, iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3220182926-S-2020-SUTRAN/06.4.1 de fecha 15 de junio de 2020; en consecuencia, se dispone el ARCHIVO de los presentes actuados, CONSERVANDO el valor probatorio del formulario de infracción, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra AGROINDUSTRIAL MAJISTUR E.I.R.L. identificado con RUC N° 20605495924, en su calidad de generador de carga, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 3101000067 de fecha 3 de enero de 2020, por la presunta comisión de la infracción P.15, “No realizar la verificación de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al artículo 51 del Reglamento, al despachar la mercancía a transportar” calificada como muy grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del Reglamento Nacional de Vehículos, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 1°.– Declarar de oficio la caducidad del procedimiento administrativo sancionador seguido contra AGROINDUSTRIAL MAJISTUR E.I.R.L. identificado con RUC N° 20605495924, iniciado mediante Resolución Administrativa N° 3220182926-S-2020-SUTRAN/06.4.1 de fecha 15 de junio de 2020; en consecuencia, se dispone el ARCHIVO de los presentes actuados, CONSERVANDO el valor probatorio del formulario de infracción, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra AGROINDUSTRIAL MAJISTUR E.I.R.L. identificado con RUC N° 20605495924, en su calidad de generador de carga, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 3101000067 de fecha 3 de enero de 2020, por la presunta comisión de la infracción P.15, “No realizar la verificación de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al artículo 51 del Reglamento, al despachar la mercancía a transportar” calificada como muy grave, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del Reglamento Nacional de Vehículos, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas