Resolución Administrativa N.° 3222017354-S-2022-SUTRAN/06.4.1
Resolución Administrativa
22 de marzo de 2022
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra AGROINDUSTRIAL MAJISTUR E.I.R.L. identificado con RUC N° 20605495924, en su calidad de generador de carga, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 021-0004036 de fecha 8 de enero de 2019, por la presunta comisión de la infracción P.15, “No realizar la verificación de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al artículo 51 del Reglamento, al despachar la mercancía a transportar” calificada como muy grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento a AGROINDUSTRIAL MAJISTUR E.I.R.L. que, de pagar voluntariamente la multa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, ésta será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución; el pago podrá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank.
Artículo 1°.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador contra AGROINDUSTRIAL MAJISTUR E.I.R.L. identificado con RUC N° 20605495924, en su calidad de generador de carga, en virtud del Formulario de Infracción a las Normas de Pesos y Medidas Vehiculares N° 021-0004036 de fecha 8 de enero de 2019, por la presunta comisión de la infracción P.15, “No realizar la verificación de los pesos y medidas vehiculares de acuerdo al artículo 51 del Reglamento, al despachar la mercancía a transportar” calificada como muy grave, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Anexo IV: Pesos y Medidas del RNV, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolución.
Artículo 2°.- PONER en conocimiento a AGROINDUSTRIAL MAJISTUR E.I.R.L. que, de pagar voluntariamente la multa dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, ésta será reducida en cincuenta por ciento (50%) de su monto, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución; el pago podrá efectuarse en cualquier agencia del Banco de la Nación, BBVA Banco Continental o Banco Interbank.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Administrativas